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Nicolás Suazo, socio de Garnham Abogados.

Relaves, cambio climático y fuerza mayor

Las recientes lluvias en la zona centro norte y la investigación iniciada por la autoridad ambiental por una posible contingencia de Minera Las Cenizas —asociada al escurrimiento de aguas contactadas y sedimentos desde su depósito de relaves en pasta hacia la quebrada Rincón del Chinchorro y el río La Ligua— reabren una discusión que excede la ingeniería minera: ¿pueden los eventos climáticos extremos constituir fuerza mayor y eximir de responsabilidad a quienes operan infraestructuras críticas?

Durante décadas, la preocupación regulatoria se concentró en los riesgos sísmicos, sin embargo, el escenario actual plantea un desafío distinto: la creciente frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos asociados al cambio climático.

En este contexto surge una cuestión jurídica fundamental. El artículo 45 del Código Civil define la fuerza mayor o caso fortuito como un hecho imprevisto e irresistible. Sin embargo, la jurisprudencia chilena ha sido consistente en señalar que la sola ocurrencia de un fenómeno natural no basta para configurar esta eximente. Quien la invoca debe acreditar no sólo la magnitud del evento, sino también que adoptó todas las medidas razonablemente disponibles para prevenir o mitigar sus efectos.

La Corte Suprema ha desarrollado una línea jurisprudencial particularmente relevante respecto de lluvias, temporales y otros fenómenos climáticos. El máximo tribunal ha sostenido que los sistemas frontales que afectan regularmente determinadas zonas del país no reúnen necesariamente el requisito de imprevisibilidad, especialmente cuando han sido objeto de pronósticos, alertas o avisos emitidos con antelación por los organismos competentes.

La evolución jurisprudencial resulta especialmente significativa porque desplaza el análisis desde la intensidad del fenómeno hacia la gestión del riesgo. La pregunta ya no es únicamente si la lluvia fue extraordinaria, sino si el operador actuó con la diligencia que era razonablemente exigible frente a un riesgo conocido o susceptible de ser anticipado mediante herramientas técnicas disponibles.

La relevancia de esta doctrina para la industria minera es evidente. Hoy existen modelos climáticos, estudios hidrológicos, sistemas de monitoreo y proyecciones científicas que anticipan precipitaciones más intensas y concentradas en distintas zonas del país. A medida que aumenta el conocimiento sobre estos riesgos, disminuye correlativamente el espacio para calificarlos como imprevisibles desde una perspectiva jurídica.

En otras palabras, el cambio climático no constituye por sí mismo un caso fortuito. Por el contrario, representa un riesgo ampliamente documentado por la ciencia, incorporado en la planificación pública y progresivamente integrado en los estándares regulatorios y ambientales.

Por ello, la adaptación climática dejó de ser una buena práctica empresarial y pasó a integrar el estándar de diligencia exigido por los tribunales. Medidas como obras de manejo de aguas, drenajes reforzados, monitoreo continuo y planes de contingencia pueden ser decisivas para determinar responsabilidades.

La investigación sobre Minera Las Cenizas deberá aclarar los hechos y eventuales responsabilidades. Sin embargo, el debate de fondo supera este caso: si la regulación minera, ambiental y de seguridad de relaves está preparada para una nueva normalidad de eventos climáticos extremos.

Porque si la ciencia, los modelos climáticos y los sistemas de alerta permiten anticipar mejor estos fenómenos, la pregunta jurídica ya no será si las lluvias fueron extraordinarias, sino si, conocido el riesgo, se adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño, conforme a la línea que la Corte Suprema ha sostenido por años.