La audiencia permitió revisar el cumplimiento de cuatro de las seis medidas contempladas en el acuerdo conciliatorio aprobado en noviembre de 2021, tras una demanda por daño ambiental derivada de un derrame de petróleo ocurrido en 2017.

El Primer Tribunal Ambiental realizó una audiencia de seguimiento para revisar los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes y aprobado por el tribunal en noviembre de 2021.
El caso se originó a partir de una demanda de reparación de daño ambiental presentada por la Comunidad Indígena Colla del río Jorquera y sus afluentes, junto con dos personas naturales, en contra de la Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Maricunga, por su presunta responsabilidad en el derrame de petróleo ocurrido en mayo de 2017, en el sector Rancho del Gallo, específicamente en el área de los generadores del Campamento El Gallo.
El acuerdo establece seis medidas: la constitución y funcionamiento de una mesa de diálogo y colaboración; el término de las labores de limpieza y remediación; la realización de nuevos estudios por una entidad independiente; la facilitación y avance de tareas de monitoreo y restauración ambiental de mediano plazo; actividades de compensación socioambiental; y la fiscalización y reporte del cumplimiento del acuerdo.
El tribunal informó que la audiencia fue citada luego de la presentación del informe anual de avance correspondiente a 2025, con el objetivo de que las partes aclararan diversos aspectos relacionados con la ejecución de las medidas 2, 3, 4 y 5.
Durante la audiencia, el abogado Jaime Madariaga, en representación de los demandantes, planteó observaciones respecto de los antecedentes presentados por la empresa para acreditar el cumplimiento de las medidas de limpieza, remediación y monitoreo. Entre otros aspectos, cuestionó la independencia de la empresa que elaboró el informe de cierre, la suficiencia de los monitoreos realizados y la ausencia de determinados antecedentes técnicos en el expediente.
Por estas razones, solicitó que las medidas no fueran consideradas cumplidas y planteó la realización de una nueva campaña de muestreo con participación de la comunidad.
Por su parte, la abogada Paulina Luza, en representación de Compañía Minera Maricunga, explicó que la empresa no ejecutó los estudios comprometidos en las medidas 2 y 3, sino que recopiló y sistematizó antecedentes previamente generados por las entidades acordadas por las partes.
Respecto de la medida 2, sostuvo que fueron acompañados los informes de terreno y un informe final que reúne las actividades de retiro de residuos, contención y monitoreo de suelos, aguas superficiales y sedimentos. Agregó que las labores comprometidas fueron ejecutadas y que los monitoreos posteriores no evidenciaron concentraciones detectables de hidrocarburos conforme a los métodos empleados.
Sobre la medida 3, indicó que se incorporaron informes de monitoreo de aguas superficiales, aguas subterráneas y suelos, además de un informe final que integra los antecedentes del período 2023-2025 y evalúa la condición ambiental del sitio.
La audiencia también abordó el estado de las medidas 4 y 5, relacionadas con el monitoreo y restauración ambiental de mediano plazo y con las actividades de compensación socioambiental, respectivamente.
Con los antecedentes expuestos por las partes y aquellos incorporados al expediente, en particular el informe anual respectivo, el tribunal analizará el estado de avance y cumplimiento de las medidas contempladas en el acuerdo conciliatorio.
La audiencia se enmarca en la labor permanente de seguimiento del Primer Tribunal Ambiental respecto de la ejecución de sentencias y conciliaciones en materia de daño ambiental, que comprende la revisión de los informes periódicos sobre el estado de avance de las medidas establecidas en dichos instrumentos.



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