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Chile

Nicolás Suazo, abogado y especialista en Derecho de Aguas, socio de Garnham Abogados.

Nueva normativa en fiscalización hídrica: Eficiencia sin vulnerar derechos

miércoles 30 de abril del 2025.- Con fecha 23 de abril de 2025 se publicó la Ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas. De esta manera la nueva ley otorga nuevas herramientas legales al organismo fiscalizador fortaleciendo sus procedimientos e introduce un procedimiento simplificado en que se disminuyen los tiempos de tramitación.

Asimismo, la nueva normativa perfecciona y moderniza aspectos fundamentales de las fiscalizaciones regulando la notificación por medio de correo electrónico, y fortaleciendo las atribuciones para perseguir el cumplimiento de las medidas que ordena la DGA por medio de la colaboración con las municipalidades u otros órganos de la Administración del Estado.

Tal como fue señalado se contempla el “procedimiento simplificado” que contiene plazos más acotados, por ejemplo, el plazo para evacuar los descargos es de 8 días, asimismo, el informe técnico que elabora la DGA no puede exceder en 60 días, y el plazo para recurrir en contra del acto que impone la sanción será de 15 días. En las disposiciones transitorias se contempla la posibilidad de quienes actualmente estén sometidos a un procedimiento sancionatorio puedan acogerse al procedimiento simplificado siempre y cuando la multa que les pueda ser aplicada se encuentre en el rango de 10 a 500 UTM.

En otro orden, la modificación establece que la DGA podrá ordenar paralizaciones inmediatas de las extracciones irregulares, incluso con auxilio de fuerza pública en que se instalarán sellos o medios físicos para impedir que se continúe con el uso indebido de las aguas.

Además, se contemplan incentivos para el pago de la multa que consiste en la reducción de un 25% del monto para el caso que no se interponga un recurso y se pague dentro de un plazo de 9 días hábiles desde la notificación de la sanción.

Es posible advertir que uno de los aspectos que influyó en esta modificación han sido las demoras significativas que han existido por parte de la DGA al momento de resolver los procedimientos administrativos sancionatorios, en que incluso se ha constatado recientemente por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago demoras por más de 8 años en recursos que se encontraban pendientes, debiéndose declarar en definitiva la ineficacia del proceso.

Sin duda, es un avance que se regulen y se creen nuevos procedimientos más expeditos de fiscalización por parte de la DGA, sin embargo será necesario realizar un seguimiento a la implementación de esta nueva normativa con el objeto que las decisiones que se adopten sean lo suficientemente justificadas por parte del órgano fiscalizador y de esta manera no se vulneren garantías del debido proceso.

Por último, es importante recordar que siempre el presunto infractor puede acompañar todos los medios de prueba que crea necesarios para comprobar su inocencia, por cuanto los hechos constatados en las actas de fiscalización de la DGA constituyen una presunción legal, admitiendo siempre prueba en contrario la que necesariamente debe ser considerada por parte del órgano fiscalizador y en que se deben considerar todas las atenuantes al momento de resolver.


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