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Chile

Patricio Cartagena, presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN.

Una Ley Marco para el fomento productivo y desarrollo estratégico de la pequeña y mediana minería

lunes 05 de mayo del 2025.- En el debate minero nacional, la pequeña y mediana minería (PM y MM) han sido tratadas históricamente como una actividad complementaria, cuando en realidad constituyen un eslabón estratégico del sistema productivo nacional, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad económica. Esta visión subestimada ha derivado en una política pública intermitente (ejem. Decreto Supremo N°76 del 2003 y reciente documento del Ministerio de Minería sobre Política de Fomento a la PM), sin articulación institucional (véase las diferentes definiciones en regulaciones legales parciales), sin respaldo normativo sólido, y sin visión de largo plazo.

Hoy, más que nunca, urge que el Estado asuma un compromiso estructural y permanente con el desarrollo productivo de la PM y la MM. No se trata de crear beneficios transitorios, sino de consagrar en la Ley Marco (Estatuto) una política de Estado robusta, moderna y con enfoque territorial.

Chile necesita una Ley de Promoción y Fomento Integral para la Pequeña y Mediana Minería, con un diseño normativo claro y ejecutable. Esta ley debe abordar con profundidad, al menos, estos seis ejes estructurales:

1. Acceso al Financiamiento Productivo

Crear Fondo Nacional de Fomento Minero (integrando recursos disgregados a nivel nacional, sectorial y territorial): destinado exclusivamente a productores PM y MM, con tasas preferenciales y líneas de crédito para inversión, tecnificación y cumplimiento ambiental.

Garantías estatales para créditos bancarios, con respaldo del Estado para reducir el riesgo financiero percibido por la banca.

Incentivos tributarios a la inversión privada en minería de baja escala, particularmente en tecnología limpia y capital humano.

2. Simplificación Regulatoria y Asistencia Técnica

Sistema de Permisos Mineros Simplificados: plataformas digitales, tramitación unificada y criterios proporcionales al tamaño del proyecto.

Ventanilla Única Minera, coordinada entre los ministerios de Minería, Medio Ambiente, Economía y Bienes Nacionales.

Programas de asistencia técnica subsidiada, para cumplir exigencias ambientales, laborales y operativas.

3. Modernización Tecnológica e Innovación

Subsidios para reconversión tecnológica, enfocados en eficiencia energética, reducción de emisiones y mecanización de procesos.

Alianzas con universidades y centros tecnológicos, para investigación aplicada y transferencia tecnológica en faenas PM y MM.

Créditos tributarios por inversión en I+D minera específica para este segmento.

4. Sostenibilidad y Cumplimiento Ambiental Progresivo

Planes de cumplimiento ambiental asistido, con estándares graduales, realistas y acompañamiento técnico del Estado.

Incentivos para uso eficiente del agua y energías renovables, mediante subsidios e instrumentos de medición.

Subsidios para planes de cierre y recuperación de áreas degradadas, priorizando soluciones ecosistémicas adaptadas al territorio.

5. Desarrollo Territorial y Participación Comunitaria

Zona de destino preferente para minería de baja escala, protegidas del desplazamiento por grandes faenas mineras.

Mecanismos de beneficio compartido con comunidades, como fondos locales, empleo preferente y compras territoriales.

Infraestructura habilitante, financiada con cargo a rentas mineras: caminos, electrificación, conectividad y acceso a servicios logísticos.

6. Reestructuración y Fortalecimiento de Enami

Reconfigurar a Enami como una empresa pública de segunda generación, orientada al desarrollo productivo, con capacidades fortalecidas de fomento, asistencia técnica, compra, refinación y comercialización de minerales, bajo un enfoque diferenciado y territorialmente pertinente para la pequeña y mediana minería.

Modernizar los reglamentos de compra y fomento, con foco en trazabilidad, valor agregado y sostenibilidad.

Ampliar sus facultades para impulsar asociatividad, certificación y exportación de productos de origen pequeño minero.

Diseñar sistemas modernos de resolución de controversias en comercialización de minerales, que sean agiles y transparentes.

Una ley bajo esta arquitectura normativa no solo proporcionaría coherencia y visión a la política pública minera, sino que también funcionaría como un motor de formalización, inversión y legitimidad social del modelo extractivo. Además, enviaría una señal institucional clara: la minería no se limita al litio ni al cobre a gran escala; también abarca las vetas familiares, los yacimientos históricos y el trabajo silencioso y persistente en las regiones, que constituyen un pilar fundamental para el desarrollo territorial y la inclusión económica.

La pregunta sustantiva es: ¿Por qué seguimos postergando la definición del Estado, de reconocer el rol estratégico de la PM y MM para traccionar el desarrollo en los territorios, a través de una política pública y una institucionalidad, basada en una sólida regulación legal?

Si el Estado busca liderar una transición energética justa, generar empleo sostenible, y reforzar su legitimidad en los territorios, entonces debe actuar ahora, con una ley que dé a la PM y MM un rol estructural, no asistencial, para el largo plazo.


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