Chile
Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras detectar incumplimientos ambientales.
viernes 12 de septiembre del 2025.- El Segundo Tribunal escuchó alegatos en reclamación de Minera Montecarmelo en contra de la sanción de más de mil millones de pesos y la revocación de la RCA, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente a su planta de procesamiento de sales metálicas, ubicada la comuna de Puchuncaví
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, y Cristián López Montecino, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Rodríguez Vega. Los alegatos fueron realizados por los abogados Camila Martínez Encina, en representación de Minera Montecarmelo S.A. Y la Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Y Gonzalo Guerrero Valle, en representación del Tercero Manuel Vega Puelles.
Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras detectar una serie de incumplimientos ambientales, asociados principalmente a deficiencias en el manejo de residuos peligrosos, y en el sistema de canalización y conducción de aguas lluvias.
Minera Montecarmelo solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución a través de la cual la SMA rechazó el reclamo administrativo que presentó en contra de la resolución sancionatoria del ente fiscalizador. Específicamente, requiere que se ordene a la SMA recalcular el beneficio económico de los Cargos N° A.2 y A.5, aplicando la menor multa posible en el caso concreto, junto con la reclasificación a leve del Cargo N° A.5; reponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en particular la capacidad de pago, pues la multa impuesta en su totalidad resulta desproporcionada; imponer una sanción menos gravosa, como la clausura definitiva para el Cargo N° A.4, con el fin de poder ejecutar y llevar cabo el Plan de Cierre en curso aprobado por Sernageomin.
En su subsidio, que se aplique solo la sanción de revocación y se absuelva de las multas impuestas en los otros cargos, por ser la sanción desproporcionada para la realidad de la Empresa, la cual contempla el pago de las mismas junto con la revocación de la RCA N° 230/2004
En tanto la SMA, solicita al Tribunal que rechace la reclamación ya que es legal y fue dictada conforme la normativa vigente. Precisa que la reclamante “únicamente” ha deducido la reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución sancionatoria (Res. Ex. N°467/2023).
“Así las cosas, se observa que gran parte de las alegaciones de la reclamante en autos no se relacionan en ningún punto con la resolución que ha sido impugnada y, en consecuencia, no tienen el mérito para cuestionar su legalidad (…) precisamente, el recurso de reposición presentado por la empresa versó únicamente respecto a la capacidad económica de la misma”, indica para luego agregar que la empresa en su reclamación “presentó argumentos que en nada se relacionan con su escrito de reposición y, por tanto, con la resolución que efectivamente impugnó”.
Según el ente fiscalizador las alegaciones de Minera Montecarmelo ante el Tribunal Ambiental tienen relación con la resolución sancionatoria (Res. Ex. N°467/2023), cuyo plazo para impugnar se encuentra vencido. Luego procede a identificar y enumerar estos argumentos: 1- se ha faltado a la integridad del expediente administrativo sancionatorio. 2- existe una falta de socialización de la fórmula para la determinación de sanciones, lo que incide en la motivación del acto administrativo. 3- existe una errónea ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en específico, con relación al beneficio económico (Cargo A.2 y A.5), y 4- las sanciones impuestas son desproporcionadas, pues confluyen sanciones pecuniarias con una sanción de revocación; y porque la revocación del permiso ambiental impide ejecutar el Plan de Cierre del proyecto.
“En efecto, lo cierto es que, en los hechos, el titular no interpuso recurso alguno contra la resolución sancionatoria dentro del plazo y en la forma establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, no resulta procedente pretender, en esta sede, desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a dicho acto administrativo, toda vez que no fue oportunamente impugnado en la etapa procesal prevista por el legislador para tales efectos”, argumenta.
La SMA reconoce que las alegaciones asociadas a la capacidad económica de la empresa y al transcurso del tiempo en la etapa recursiva, sí guardan relación con la resolución impugnada ante el Tribunal Ambiental (Res. Ex. N° 522/2025). Sin embargo, asegura que estos argumentos no tienen el mérito de desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.
Minera Montecarmelo es titular del “Procesamiento de Sales Metálicas” consiste en el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas en base seca de residuos sólidos, resultantes del tratamiento de polvos provenientes de precipitadores electrostáticos de la Planta de Ácido de la Fundición y Refinería Ventanas.
Fuente: Tribunal Ambiental.
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