Chile
La medida seguirá vigente hasta que se resuelva la reclamación interpuesta por Engie contra la decisión de iniciar el proceso de revisión ambiental.
martes 30 de diciembre del 2025.- El Primer Tribunal Ambiental rechazó la solicitud de alzamiento de la medida cautelar adoptada en agosto de 2025, donde se ordenó la suspensión del procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Térmica Andino, mientras no se resuelva la reclamación presentada por Engie en contra de la decisión de iniciar dicho proceso de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
La audiencia se realizó debido a que los terceros coadyuvantes de la reclamada, correspondiente a vecinos de la comuna de Mejillones y a una empresa de servicios turísticos, presentaron nuevos antecedentes que, a su juicio, ameritarían alzar la medida cautelar que dictó previamente el tribunal.
Estos nuevos antecedentes corresponden a la entrega del Plan de Transición Socioecológica Justa para Mejillones del año 2025 que fue elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, donde se identifica el territorio como sensible debido a presiones acumulativas sobre la calidad del aire, los ecosistemas marinos y costeros, los sedimentos marinos y la exposición de las comunidades a cargas ambientales. Además, presentaron como nuevo antecedente el inicio formal del proceso para elaborar una norma secundaria de calidad ambiental aplicable a las aguas y sedimentos marinos de la Bahía de Mejillones, mediante un acto administrativo que reconocería la necesidad de fortalecer los instrumentos de evaluación y gestión ambiental respecto de los componentes marinos y bentónicos del área.
“Es inadecuado mantener la cautelar, porque no hay un perjuicio irreparable. Es evidente que la tramitación del procedimiento en sí no genera ningún perjuicio. Queda claro que la RCA sigue vigente, entonces el procedimiento no genera ningún efecto. Estamos hablando de un escenario que es futuro. La cautelar lo único que está haciendo es entorpecer y retrasar la respuesta de la autoridad ambiental”, expuso el abogado de los terceros coadyuvantes, el Sr. Santiago García.
También afirmó que no existiría un riesgo actual inminente, considerando que la resolución reclamada no modifica la RCA, tratándose de un acto de trámite no cualificado, precisando que, en caso de existir afectación, esta solo existiría en caso de existir una resolución terminal del procedimiento, que además cuenta con un régimen de impugnación administrativa y judicial.
Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), también mantiene la postura de levantamiento de la medida cautelar aplicada, esto en atención a que no se cumplirían los requisitos o presupuestos necesarios que esta se mantenga.
La abogada del servicio, Rosario Quiroz, argumentó que aquí “no hay perjuicio porque no solo basta un peligro en la demora, sino que además este se debe acreditar que genera un perjuicio. No hay ningún tipo de pronunciamiento todavía, sino que un proceso que recién inicia y cuyo resultado es aún incierto. Difícilmente en todo este procedimiento administrativo podría generar un perjuicio, porque la actuación que se reclama es un acto que no genera ningún tipo de modificación a las autorizaciones existentes”.
Engie, en tanto, sostuvo que los fundamento que motivaron la medida cautelar, se mantienen vigente y, además, afirmó, que a diferencia de lo planteado por el SEA, la situación si estaría generando perjuicios a la eléctrica.
“El titular ya ha invertido. Hay gastos que son relevantes y ciertas adecuaciones que en caso de confirmarse el caso que se está presentado, es bien relevante del punto de vista del perjuicio que puede generar esto. Hay ciertas consecuencias jurídicas, que tienen consecuencias prácticas que son caras para el SEA y son caras para el titular”, argumentó el abogado reclamante, Sr. Agustín Martorell.
Sobre la entrega de nuevos antecedentes que permitan respaldar el levantamiento de la medida, sostuvo que esto deben aplicar directa y concretamente a las cautelares existentes y la necesidad de revisarlas.
“No hay algo que sea distinto que permita justificar el alzamiento de la medida que sea distinta a la aparición de nuevos documentos, entonces no hay una innovación real en la materia”, concluyó el abogado Martorell.
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