Chile
Sólo por este año los productores podrán sumarse a esta normativa de manera opcional, pero a contar del 2025 será de carácter obligatoria para las empresas.
miércoles 24 de enero del 2024.- En casi todos los lugares de trabajo se pueden encontrar sustancias peligrosas, como cualquier líquido, gas o sólido que represente un riesgo para la salud o la seguridad de la población trabajadora.
De hecho, en 2015, el 17% de las personas trabajadoras de la Unión Europea (UE) declaró estar expuesta a productos o sustancias químicas durante al menos una cuarta parte de su tiempo de trabajo, un porcentaje que prácticamente no ha cambiado desde el año 2000, y otro 15% declaró inhalar humo, vapores, polvo o partículas en el lugar de su empleo.
A grandes rasgos, se clasifican como sustancias peligrosas a aquellos elementos químicos o compuestos que puedan poner en riesgo la salud o seguridad de las personas y del ecosistema. Por eso, quienes los manipulen, almacenen, o trabajen cerca de ellos deben capacitarse continuamente para que puedan prevenir accidentes o enfermedades asociadas a ellos.
Y si bien en Europa este tema constituye un foco de preocupación, en América Latina no es la excepción. En el caso de Chile, se implementó la norma 382/2004 que apoya la identificación y clasificación de estas sustancias dividiéndolas en nueve clases, de acuerdo con el tipo de elemento y su peligrosidad. Estas son: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas, sustancias radiactivas, sustancias corrosivas, y sustancias y objetos peligrosos varios.
Adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 43 establece cuáles son las exigencias de seguridad que deben seguir las áreas de almacenamiento de este tipo de sustancias y las condiciones que se deben cumplir. De ahí la importancia de respetar los protocolos de seguridad definidos por cada empresa y de seguir los lineamientos establecidos por la autoridad.
Ir más allá
Con el fin de fortalecer estas iniciativas -de acuerdo a la disposición del Reglamento GHS (Sistema Globalmente Armonizado por sus siglas en inglés)-, este 2024 cualquier productor de sustancias peligrosas en el país deberá contar con la autorización sanitaria para la fabricación de dichas sustancias. Sin embargo, sólo por este año será opcional ingresarla, y a contar del 2025 será de carácter obligatoria para las empresas.
Según el Ministerio del Medio Ambiente, este reglamento establece ámbito de aplicación, responsabilidades, clases y categorías de peligros (físicos, para la salud y para el medio ambiente), las metodologías y umbrales para la clasificación de sustancias y mezclas, para las diferentes clases y categorías de los peligros, requisitos para el etiquetado, formato y las secciones que deben contener las hojas de datos de seguridad. La fiscalización y sanción de este Reglamento, en tanto, será competencia de las seremis de Salud, de acuerdo a lo estipulado en el Código Sanitario.
“Nos sumamos a esta normativa y la aplaudimos, porque estamos comprometidos con la sustentabilidad ambiental y la economía circular de Chile, aportando valor a los residuos que recibimos mediante su valorización y al manejo, transporte y disposición responsable de sustancias peligrosas. De esta manera, contribuimos a la estrategia desarrollada por el gobierno con miras a avanzar hacia un futuro más sostenible”, finaliza Juan Andrés Salamanca, gerente Comercial de Hidronor.
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