Chile
La estatal presentó este domingo un recurso de apelación ante decisión del Tribunal de Garantía de Calama de aceptar el desistimiento total del caso y no solo a lo relacionado con Chilena Consolidada. El Tribunal acogió la medida y se espera que la Corte de Apelaciones de Antofagasta vea la causa la próxima semana.
«Hacemos presente a S.S. que la resolución recurrida causa un agravio a esta parte, el que sólo puede ser reparado mediante la modificación o enmienda de la resolución impugnada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en razón de los fundamentos que pasamos a exponer», señala el documento.
Y, en tiempo récord, el tribunal acogió el documento de 11 páginas firmado por los abogados Miguel Ángel Chávez y Marcos Contreras y lo remitió a la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Según comentan las fuentes conocedoras de las tratativas en el norte del país, ante la rapidez de la respuesta del tribunal, es muy probable que la corte vea la próxima semana el caso y emita su resolución para aceptar o no que Codelco vuelva a ser parte del Caso Seguros.
Hay que recordar que el Tribunal de Garantía de Calama dio «no ha lugar» la petición de desistir el caso solo en lo relacionado con Chilena Consolidada de Vida S.A., como de sus sociedades relacionadas y los actuales directores y empleados de éstas, porque la demanda que presentó la minera el pasado 13 de enero era contra resulten responsables, sin individualizar responsabilidades. Ante esto, la estatal destaca en su recurso de apelación que «impedir el desistimiento parcial de un querellante, respecto de personas que tienen o pueden tener la calidad de imputados de acuerdo al relato fáctico contenido en la querella de 13 de enero de 2020, no sólo atenta contra la lógica, sino que limita los derechos de la querellante en el procedimiento y contradice las consecuencias propias del avance de una investigación penal».
Añade que «el desistimiento tiene consideraciones adicionales a la presentación de la querella y en ese sentido, la víctima tiene el derecho a presentarlo en los términos que –de acuerdo a sus pretensiones– corresponda».
«La resolución impugnada mediante esta presentación, junto con ser errónea y defectuosa, conlleva un ostensible menoscabo de la situación procesal de nuestra representada, al impedírsele seguir ejerciendo los derechos que a esta última le corresponden como querellante en el presente procedimiento», recalca la estatal.
Pulso / La Tercera
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