Chile
El proyecto aclara que la ley entrará en vigencia en forma gradual. Así, en términos generales, el programa considera: 44 horas, a un año de la publicación de la ley; 42 horas, al tercer año; y 40 horas, al quinto año
Concretamente, se define que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 40 horas semanales. Su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas. Para ello se establecen límites y requisitos.
El proyecto aclara que la ley entrará en vigencia en forma gradual. Así, en términos generales, el programa considera: 44 horas, a un año de la publicación de la ley; 42 horas, al tercer año; y 40 horas, al quinto año.
Si las partes acuerdan que la jornada se distribuya sobre la base de un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, la jornada no podrá exceder de 45 hrs. ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
Quedan excluidos del citado límite de jornada las y los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. También todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. En todo caso, de su resolución podrá recurrirse ante el juez competente.
La propuesta suprime una norma, hasta ahora vigente, que excluía del límite de jornada a determinados trabajadores. Específicamente, refería a quienes prestan servicios, de forma preferente, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Esto, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Luego, el texto especifica algunas condiciones, como fijar un calendario o acordar alternativas de distribución de la jornada. Asimismo, se regula la eventualidad de negociaciones colectivas o pactos con sindicatos.
La propuesta, igualmente, introduce una norma que expone la situación de madres y padres trabajadores de niños/as de hasta 12 años. También aquellas que tengan el cuidado personal de estos. Para ellos se define una banda, de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores. Conforme a ello, se ajustará el horario de salida.
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