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Chile

El instrumento establece exigencias más estrictas para la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos como material particulado, dióxido de azufre, arsénico y mercurio, con el objetivo de proteger la salud de las personas y el medioambiente.

Consejo de Ministros aprueba nueva norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico

lunes 18 de agosto del 2025.- El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático -presidido por la ministra Maisa Rojas- aprobó la nueva norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico.

Este instrumento establece límites más exigentes y controles progresivos que permitirán reducir de forma significativa las emisiones al aire de contaminantes altamente nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente, como material particulado (MP), dióxido de azufre (SO₂), arsénico (As) y mercurio (Hg), mejorando así la calidad del aire en zonas históricamente afectadas por la actividad industrial.

“Nuestro objetivo como Ministerio es mejorar la calidad de vida de las personas y proteger nuestro patrimonio natural. Con la aprobación de esta nueva norma avanzaremos en esa dirección porque su aplicación progresiva permitirá disminuir las emisiones contaminantes, impulsando un desarrollo más sostenible”, comentó la ministra Maisa Rojas.

La aplicación de la norma considera tres etapas de implementación, e incorpora límites diferenciados para fuentes nuevas y existentes. Entre las principales exigencias se encuentran porcentajes mínimos de captura y fijación de contaminantes, límites globales anuales de emisión expresados en toneladas por año, y restricciones específicas para chimeneas de procesos unitarios.

En una primera etapa, que se inicia con la publicación en el Diario Oficial, se congelarán las emisiones actuales y se exigirá a las fuentes existentes capturar al menos el 95% de sus emisiones de azufre y arsénico. Las nuevas instalaciones, en tanto, deberán alcanzar un 99,5% de captura. En etapas posteriores, a los tres y nueve años, se endurecen progresivamente los requisitos: las fuentes existentes deberán alcanzar un 96% y luego un 98% de captura, junto con una reducción considerable en sus límites máximos de emisión.

Además, la norma exige la implementación de planes de control de emisiones de material particulado con una eficiencia promedio mínima global del 85% en actividades de manejo, transporte y almacenamiento de concentrado de cobre, así como la adopción de prácticas operacionales permanentes para evitar emisiones fugitivas. Las exigencias serán fiscalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que también establecerá protocolos de medición y verificación.

La actualización de esta norma se inició en 2020 y fue sometida a una consulta pública entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, instancia en la que se recibieron observaciones de ciudadanía, empresas, academia y sociedad civil. Como resultado del proceso participativo, se incorporaron mejoras al texto, ajustes en algunos límites de emisión y nuevas obligaciones de control de material particulado.

Esta nueva regulación representa un paso clave en el fortalecimiento de la gestión de calidad del aire en Chile, en línea con la estrategia de Transición Socio Ecológica Justa, avanzando en la protección de la salud de las comunidades y en el cumplimiento de estándares ambientales más rigurosos para la industria.


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