Rodrigo Barahona – Especialista Senior ACHS
El desplazamiento vehicular en cualquiera de sus escalas, es una actividad prioritaria en los procesos mineros, desde la extracción del mineral, traslado de máquinas, equipos, materiales de soporte y personas en el control de la operación.
Al interior de faenas, es la minera quien establece las obligaciones de seguridad para la prevención de accidentes, mientras que la base de cumplimiento son las exigencias regulatorias definidas en la Ley 18.290 de Transito, Ds.170 /86, Ds. 97/84 y lo establecido en el Ds. 132 reglamento de seguridad minera, asignándole por DL N°3525 /1980 al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia en la fiscalización del cumplimiento.
El Ds. 132 establece algunos requisitos respecto al tránsito peatonal, donde señala que ninguna persona podrá ingresar al interior de una mina sin contar con un sistema de iluminación personal. A su vez este también define la conformación de refugios (estocadas) a intervalos no superiores a 20 – 30m, asegurando con ello la protección del trabajador frente al desplazamiento de equipos rodantes, que durante su circulación deberán realizarla con luces encendidas en la dirección de avance.
Respecto a las vías de tránsito, la recomendación es garantizar que estas permanezcan expeditas y en buen estado, demarcadas y señalizadas con distintivos de alta visibilidad. Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos para carga o transporte, deberán hacerlo provistas también de distintivos reflectantes de alta visibilidad, dispuestos de tal forma que puedan ser fácilmente visualizadas por el operador de un vehículo o equipo rodante.
Cuando en una galería exista tráfico compartido entre equipos o vehículos motorizados y peatones, la preferencia de desplazamiento la tendrán estos últimos.
En el caso en que un vehículo o equipo alcance a algún peatón, deberá detener su marcha y esperar que éste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo (estocada).
Esta disposición podrá ser diferente en zonas de operación de equipos, donde está prohibido el tránsito de peatones y solo es validada la permanencia de aquellos que operan en el sector, siendo necesaria la existencia de procedimientos de trabajo, señalizaciones, sistemas de comunicación e instrucción respecto de la coordinación y dirección de operaciones.
A efecto de prevenir accidentes en la interacción entre un vehículo menor (camionetas, furgones u otro) y una maquinaria de gran tonelaje, estos deberán contar con una pértiga, cuya altura mínima será de tres metros medidos desde el suelo. El uso de estos implementos es de carácter obligatorio dentro de los límites de la faena.
La pértiga, deberá poseer una luz intermitente en su extremo superior, la que se encenderá cuando las condiciones de visibilidad así lo exijan.
Gran parte de los accidentes vehiculares que ocurren en minería se generan durante en el desplazamiento de vehículos y maquinarias, tanto en caminos públicos como también privados, vinculándose principalmente a causas por deficiencias en la construcción de las rutas (diseños de curvas y pendientes) y/o falta de mantención de éstas, sumándose el factor de velocidad, lo cual lamentablemente termina en volcamientos o colisiones con consecuencias fatales.
Importante es mencionar que las administraciones mineras son responsables de velar por el diseño y mantención de caminos, propios para el desarrollo de la actividad, considerando la envergadura de equipos, salidas de emergencia, bermas de protección -contención, señalización de advertencia y zonas de cruces-.
La gestión de los peligros en faenas, en materias del tránsito de vehículos, no solo debe considerar aspectos técnicos de una máquina (mantenciones mecánicas, especificaciones como neumáticos a utilizar de acuerdo a la superficie de rodado), sino que también debe tener en cuenta aspectos de ingeniería vial (ajuste de diseños, superficies de rodado, mantención de carpetas). Además de esto, no se debe descuidar y otorgar el soporte correspondiente a una pieza relevante en esta gestión, asociada al conductor u operador, con factores personales como es su estado de salud, el vínculo de horas de descanso – horas sueño v/s horas de trabajo, controles y sensibilización en la incidencia negativa respecto del uso de sustancias ilícitas y/o alcohol. Todas estas son materias que el sector debe abordar en profundidad y hacerse cargo, pues hoy son la causa basal de muchos accidentes de tránsito en minería.
Pero ninguna de estas recomendaciones tendrá sentido si la empresa, desde sus más altos ejecutivos y los trabajadores involucrados, no se compromete en desarrollar una cultura de seguridad en la prevención de accidentes de tránsito. En la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) reconocemos los esfuerzos que a la fecha se han realizado en este ámbito y hemos impulsado en el tiempo acciones que van en la línea de la sensibilización para la prevención de accidentes. No obstante, es necesario continuar reforzando estas materias junto a nuestras empresas asociadas, a través de los equipos de expertos especialistas ACHS, generando conciencia en aquellos que hoy se encuentran expuestos.
jueves 27 de septiembre del 2018
Rodrigo Barahona – Especialista Senior ACHS
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