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Chile

El texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente apunta a la procedencia del recurso de apelación y casación en determinados casos.

Despachan a Sala reforma que delimita recursos procesales ante Tribunales Ambientales

miércoles 30 de julio del 2025.- La Comisión de Medio Ambiente despachó a la Sala un proyecto (boletín 16204), en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. Apunta a la procedencia del recurso de apelación y casación en determinados casos.

La iniciativa establece con claridad los casos en que procede la apelación dentro de los procedimientos tramitados ante los Tribunales Ambientales. En este sentido, se busca delimitar con precisión las resoluciones que pueden impugnarse mediante este recurso, reforzando así la seguridad jurídica del proceso.

En concreto, solo serán apelables las resoluciones que declaren inadmisible una demanda, aquellas que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esto último, siempre que dichas resoluciones no estén comprendidas en la ley.

Este recurso de apelación deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio en que se encuentre el Tribunal Ambiental que dictó la resolución. El plazo para presentar esta apelación es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.

Por otro lado, en relación con la sentencia definitiva que resuelva las materias propias de competencia de los Tribunales Ambientales —ya sea que se acoja o rechace total o parcialmente la reclamación o la acción de declaración, o incluso si se ordena retrotraer el procedimiento administrativo— sólo procede el recurso de casación en el fondo, siempre que la sentencia se dicte con infracción de ley y que dicha infracción influyera de forma sustancial en la parte resolutiva del fallo.

Además, se podrá interponer un recurso de casación en la forma, pero únicamente por ciertas causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Estas normas refieren a:

– Una sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.

– Que se otorgará más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

– Definida contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.

– En contener decisiones contradictorias.

También procederá este recurso si se omiten requisitos esenciales establecidos en la ley que regula a los Tribunales Ambientales. Igualmente, si la sentencia se dicta infringiendo de forma evidente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.

El recurso de casación se presentará ante el mismo Tribunal Ambiental que dictó la resolución, pero se elevará a la Corte Suprema para su conocimiento y fallo, con carácter preferente. Los plazos y el procedimiento para su tramitación seguirán las normas del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, ante la Corte Suprema, solo se podrá presentar prueba documental, a menos que la propia Corte disponga la práctica de otras pruebas por iniciativa propia.


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