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Andrés Ossandón, abogado director del área tributaria y socio de Arteaga Gorziglia.

Chile no ha sido lo suficientemente innovador, descansando en instrumentos de aplicación general, como es la exención de IVA a las importaciones de bienes de capital activo fijo.

Para proyectarse como referente mundial en la producción, comercialización y uso de hidrógeno verde, Chile requiere generar condiciones de inversión y es clave estar a la vanguardia desde lo regulatorio y fiscal. No se trata sólo de facilitar las autorizaciones requeridas o construir la infraestructura necesaria, sino que además requiere de la iniciativa de parte del Estado para entregar incentivos innovadores, claros y contundentes.

Países como Australia, Canadá, Reino Unido y Estados Unidos además de financiar con fondos públicos, están otorgando subsidios directos para apoyar la instalación de plantas de producción. Otros países han optado por entregar incentivos tributarios, creando regímenes impositivos especiales para esta industria (Brasil y Canadá) o estableciendo exenciones de impuestos (Alemania y Egipto).

Chile no ha sido lo suficientemente innovador, descansando en instrumentos de aplicación general, como es la exención de IVA a las importaciones de bienes de capital activo fijo, la restitución del IVA crédito asociado a la adquisición de activos fijos, el IVA Exportador, o los beneficios tributarios existentes para el desarrollo de proyectos en zonas extremas.

En un contexto cada vez más competitivo se debe facilitar el financiamiento, simplificando la tramitación de permisos y creando nuevos incentivos tributarios. Un régimen de depreciación instantánea, exenciones temporales en materia de patente municipal y de impuesto de timbres y estampillas, seguridad en la utilización efectiva de pérdidas tributarias sin límite temporal y cierta invariabilidad tributaria al inversionista local y extranjero, serían sin duda medidas en la dirección correcta.

miércoles 30 de agosto del 2023


Chile no ha sido lo suficientemente innovador, descansando en instrumentos de aplicación general, como es la exención de IVA a las importaciones de bienes de capital activo fijo.

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