Chile
Nicolás Suazo, socio de Garnham Abogados.

jueves 22 de enero del 2026.- Tras 16 años de megasequía y un déficit histórico de precipitaciones, surge una pregunta inevitable: ¿es hora de establecer una exención en el pago de la patente por no uso de derechos que distinga entre negligencia y fuerza mayor?
Como cada 15 de enero, la Dirección General de Aguas (DGA) publicó el listado de titulares obligados a pagar la patente por no uso de derechos de aguas. La norma es clara: se paga si el titular no cuenta con obras aptas para extraer el caudal concedido, incluso cuando la sequía lo impide. Sin embargo, las cifras recientes invitan a repensar el sistema.
El artículo 129 bis 9 del Código de Aguas exige que las obras sean suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento, y su restitución al cauce en el caso de derechos no consuntivos. La ley no distingue entre negligencia y fuerza mayor. Así, aunque el titular tenga infraestructura instalada, si esta no es suficiente para el caudal otorgado —aunque nunca pueda captar dicho caudal porque el río trae menos agua por razones climáticas—, el pago sigue siendo exigible. La sequía no es excusa para aumentar el tamaño de la obra de captación.
Este mecanismo nació para evitar la especulación y el acaparamiento del recurso, corrigiendo un vacío legal que permitía conservar derechos indefinidamente sin costo. Pero hoy no hablamos de especulación: hablamos de sobrevivencia en un país golpeado por la crisis hídrica. ¿Tiene sentido no aplicar una exención cuando la falta de agua es estructural y ajena a la voluntad del titular?
Chile enfrenta 16 años consecutivos de megasequía. El déficit de precipitaciones alcanza entre –6% y –78% en la mayoría de las regiones. En Santiago, el déficit acumulado en 2025 llegó al 57,5% respecto a lo normal. Los embalses tampoco dan tregua, y la escorrentía proyectada para la zona central muestra una caída del 36% respecto al promedio histórico (1991–2020).
En este escenario, ¿no sería razonable una exención para los dueños de derechos sobre el pago de una patente por no uso cuando simplemente no hay agua que captar? ¿Cuál es el sentido de aumentar el tamaño de la obra si jamás se podrá captar ese caudal?
La solución no pasa por eliminar la patente, sino por introducir criterios de equidad. Una reforma podría incorporar una causal de exención por fuerza mayor climática, acreditada mediante informe técnico de la DGA; establecer un procedimiento administrativo simplificado para declarar la imposibilidad material de uso; ajustar el monto proporcionalmente en cuencas declaradas en emergencia hídrica; y garantizar transparencia para evitar que la excepción se convierta en incentivo a la especulación.
En definitiva, el pago de la patente por no uso es legítimo cuando disuade el acaparamiento. Pero en una situación donde más de un tercio del agua desaparece del régimen histórico y los embalses caen casi un 20%, la ley necesita ajustar su aplicación. Nuestra regulación debe considerar la equidad, la realidad climática y la responsabilidad legal, sin dejar de proteger el recurso. La sequía estructural no puede seguir transformándose en un acto de injusticia tributaria.
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