Síguenos
  • Instagram
  • Youtube
  • Linkedin
  • RSS
0 elementos
Chile

La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de la demandada, por haber incumplido tanto el Servicio Nacional de Geología y Minera como la Dirección del Trabajo el deber de fiscalizar las condiciones de seguridad y laborales de la faena de propiedad de la compañía minera San Esteban Primera.

Mina San José: Corte Suprema ratifica sentencia de indemnización de $40 millones para 31 de los 33 mineros

viernes 28 de julio del 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios total de $1.240.000.000 a 31 de los 33 mineros que permanecieron atrapados por el derrumbe de la mina San José, entre agosto y octubre de 2010, en la Región de Atacama, el que dio paso a un histórico rescate que permitió rescatarlos a todos con vida

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de la demandada, por haber incumplido tanto el Servicio Nacional de Geología y Minera (Sernageomin) como la Dirección del Trabajo (DT) el deber de fiscalizar las condiciones de seguridad y laborales de la faena de propiedad de la compañía minera San Esteban Primera.

“Que, siendo lo anterior suficiente para determinar el necesario rechazo del recurso de nulidad sustancial, esta Corte Suprema estima necesario precisar, a mayor abundamiento, que la actividad minera, de manera especial, está sujeta a un régimen de autorizaciones administrativas encomendadas al Servicio Nacional de Geología y Minería”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, cabe hacer notar que el artículo 2º, numeral 8º del Decreto Ley Nº 3.525, pone de cargo del Sernageomin ‘velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva’”.

Asimismo, se destaca que para la Sala Constitucional: “como surge de la lectura de los enunciados transcritos, el Servicio Nacional de Geología y Minería debía cumplir con una obligación legal precisa y determinada: velar por el cumplimiento del reglamento de seguridad minera y, en especial, por la integridad física de los trabajadores que este último cuerpo normativo garantiza. Para satisfacer tal objetivo, el órgano administrativo en cuestión contaba con amplias potestades, enmarcadas en un régimen autorizatorio que le confería la atribución de condicionar el funcionamiento de la mina ‘San José’ al cumplimiento de los requerimientos que fundadamente estimare necesarios”.

“En ese contexto, el SERNAGEOMIN formuló reiteradas exigencias a la Compañía Minera San Esteban Primera S.A., tales como la necesidad de comprobar la estabilidad geomecánica de la mina, su fortificación, la implementación de un sistema de ventilación adecuado, y el escaleramiento de las chimeneas, conformándose, la autoridad, con compromisos documentados que, sin embargo, nunca fueron ejecutados”, releva.

Asimismo, el fallo agrega: “Que, finalmente, es relevante acotar que, si bien es cierto que tanto el Servicio Nacional de Geología y Minería como la Dirección del Trabajo son organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, en estos antecedentes el Consejo de Defensa del Estado asumió la representación del Fisco en su conjunto, ejerciendo una adecuada defensa técnica. A ello se agrega que, en la contestación, fue opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva, pero el órgano de defensa estatal no insistió en tal alegación a través de su recurso de nulidad sustancial”.

“Ambas razones llevan a esta Corte Suprema a concluir que, cualquiera sea la opinión que se tenga respecto de la idoneidad procesal de haber demandado directamente al Fisco de Chile, un eventual yerro en este aspecto carecería de incidencia en sede de casación”, afirma la resolución.

“Que, por todo lo explicado, al erigirse sobre fundamentos contradictorios y oponerse a los argumentos sustantivos antes indicados que permiten descartar la concurrencia de yerros jurídicos trascendentes, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado”, concluye el fallo.


Share This
X
X