Chile
La compañía expresó su «extrañeza ante el proceso iniciado por el organismo ambiental» ya que, según asegura de acuerdo a sus análisis, «la extracción de agua que realiza no genera ningún tipo de daño ambiental».
viernes 09 de diciembre del 2022.- Tras ser notificada de la formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por un supuesto daño ambiental que afectaría al arroyo de La Vertiente, hábitat de la Ranita del Loa, Minera Centinela se encuentra analizando los antecedentes para dar una respuesta al organismo.
La empresa declaró su «extrañeza ante los cargos formulados, ya que más del 92% del agua que utiliza para operar es agua de mar sin desalar. El porcentaje restante corresponde a aguas continentales subterráneas que se extraen del acuífero de Calama, para lo cual cuenta con todos los derechos y permisos ambientales correspondientes».
La compañía asegura que «el hábitat de la Ranita del Loa no se ve afectado por la extracción subterránea de agua que realiza Minera Centinela», ya que se encuentra en cursos superficiales de agua, a más de 4 kilómetros de distancia y sin ninguna conexión hidrogeológica con el sector desde donde extrae agua la compañía.
Centinela afirma que lo anterior se encuentra respaldado a partir de análisis técnicos solicitados a consultores externos y que han sido presentados a la autoridad competente”.
Finalmente, señala que «pese a su extrañeza y convicción de que su operación se realiza bajo altos estándares de cuidado y respeto por el medio ambiente, manifiesta su total disposición a colaborar con la Superintendencia para entregar toda la información necesaria que permita aclarar y despejar cualquier duda en torno a esta situación».
Los cargos de la SMA
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos en contra de Minera Centinela a raíz de una denuncia ciudadana que informó sobre la afectación al arroyo La Vertiente, único sitio donde habita la Ranita del Loa, Telmatobius donkoi, especie en peligro crítico de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Tras estos antecedentes, en junio de 2019 y enero de 2020 se efectuaron inspecciones ambientales en la zona.
El primer cargo, clasificado como leve, dice relación con el incumplimiento de las obligaciones ambientales en relación con el componente agua por parte de la empresa, que no habría incluido en los informes de monitoreo de los niveles de la napa freática, el pozo LE-1 a partir de febrero del año 2011, señalando que éste se encontraba obstruido.
Además, las inspecciones detectaron que el proyecto no habría dado continuidad a la medición de caudal en la vertiente La Cascada, lo que impidió a la autoridad tener a la vista los registros de caudal de manera continua y, así, haber analizado el comportamiento de este cuerpo de agua en los distintos años, con la finalidad de advertir a tiempo los impactos negativos la operación podría tener en dicho caudal.
El segundo cargo, plantea que la minera que no informó a la autoridad ni adoptó las acciones necesarias para controlar y mitigar los impactos ambientales no previstos, asociados a la disminución de ejemplares de la Ranita del Loa. Esto fue clasificado como gravísimo, por haberse generado un daño ambiental a la especie.
Respecto de la infracción leve, la ley señala que los titulares podrán ser objeto de una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y con respecto a la infracción gravísima, la empresa arriesga la revocación de la RCA, clausura y multa de hasta 10.000 UTA. De esta manera, en total la empresa arriesga una multa de hasta 11.000 UTA, equivalente más de 8.000 millones.
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