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Chile

Primer Tribunal Ambiental aceptó la solicitud de las partes y designó al ministro en ciencias Cristián López.

Posible conciliación en demanda por daño ambiental en contra de minera Cerro Colorado

jueves 19 de octubre del 2023.- Con el fin de facilitar un acuerdo de conciliación, el Primer Tribunal Ambiental aceptó la solicitud de actuar como amigable componedor en la demanda por daño ambiental en contra de Compañía Minera Cerro Colorado de BHP, ubicada en la Región de Tarapacá.

La determinación fue tomada en la audiencia en la que estuvieron presentes los ministros abogados Alamiro Alfaro (como presidente de la sala) y Juan Opazo; además del ministro en ciencias Cristián López. Este último realizará el rol solicitado por las partes en la causa.

En la ocasión los jueces escucharon el acuerdo al que llegaron el demandante Luis Alarcón y la empresa minera, para luego realizar consultas y observaciones a las medidas propuestas.

En las próximas semanas el ministro Cristián López será quien lidere las mesas de trabajo como amigable componedor con el fin de fin de resguardar que se cumpla con el principio de indemnidad ambiental que está consagrado en el artículo 44 de la Ley de Tribunales Ambientales para que la acción de reparación ambiental no sea objeto de transacción u otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación.

Medidas propuestas

El documento presentado por las partes contempla cinco medidas que fueron explicadas por el abogado de la minera José Luis Fuenzalida. La más importante es la quinta de ellas, la que está valorada en 15 millones de dólares y de acuerdo con Fuenzalida “busca compensar el área impactada del acuífero Lagunillas en un ecosistema equivalente, tanto el ecosistema terrestre como acuático, sin dejar de mantener el manejo actual que se está realizando en el bofedal. Ya lo impactado está siendo compensado y se mantiene por lo que esta medida es una ganancia ambiental neta más allá de lo que estamos compensando”.

En cuanto a las demás medidas, la primera tiene relación con la extracción de agua que realiza la empresa desde el acuífero Lagunillas. Fuenzalida explicó que durante lo que queda del año se reducirán las extracciones con un estándar más exigente a lo determinado en la medida cautelar dictada por el tribunal, para luego en enero de 2024 cesar el bombero para fines operacionales, manteniendo solo extracción de hasta 25 litros por segundo promedio mensual para el sistema de recarga artificial, que es el manejo ambiental que debe realizar la empresa en el bofedal.

La segunda medida propone extender el funcionamiento del Comité de Expertos -cuyo objeto es afianzar y asegurar que el acuífero sea recuperado en los términos y condiciones que están en la Resolución de Calificación Ambiental- hasta la recuperación del primer pozo de referencia que se proyecta para el 2032. Además, este comité velará por la incorporación de los efectos del cambio climático global de manera actualizada en la predicción de los niveles de recuperación del acuífero.

Como tercera disposición se propone estimar de manera más precisa la evolución esperada del bofedal de Lagunillas y se podrá evaluar su imagen para eventualmente recomendar su actualización y/o el desarrollo de estudios adicionales para precisar la evolución esperada del bofedal.

La cuarta, tiene relación con la compensación por pérdida de captación de carbono en el bofedal de Lagunillas con el fin de cuantificar la pérdida o ganancia de captación de carbono que se genera ante la disminución o aumento de su tamaño. Luego se compensará la pérdida mediante la implementación de un programa de compensación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de acuerdo con un instrumento que se definirá posteriormente.

Finalmente, la propuesta de acuerdo contempla el seguimiento, reporte y fiscalización de la ejecución de las medidas, debiendo elaborar un registro detallado, sistematizado y resumido de control de gestión de los avances, niveles de cumplimiento y ejecución, para luego reportar de manera bianual al tribunal. Además, se precisa en el documento que la obligación de reporte debe ser cumplida con independencia de las competencias propias de los organismos de la administración del Estado en materia ambiental para desarrollar labores de seguimiento, fiscalización y sanción.


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