Chile
La situación de incertidumbre respecto al acuífero Lagunillas, la cual se mantiene, obligó al tribunal a realizar un análisis riguroso de los antecedentes a la luz del principio precautorio, invocado al momento de decretar la primera medida cautelar.
La determinación se enmarca en la demanda por daño ambiental en contra de la minera y se basa en que -para el tribunal- la sola probabilidad de amenaza de un posible daño o su perpetuación, hace necesaria la cautela jurisdiccional. Sumado a que en el análisis efectuado por el órgano colegiado se reconoce que no ha variado la situación crítica y de fragilidad del acuífero altoandino y que existen elementos relevantes de riesgo e incertidumbre que se mantienen en la actualidad.
Más aún, los magistrados Mauricio Oviedo, Sandra Álvarez y Cristián López, han hecho hincapié en que pese a conocerse los efectos negativos de la extracción de aguas subterráneas del acuífero, no existen medidas o acciones inmediatas que corrijan tal afectación, sino solo hasta el cierre de las operaciones el 2023.
Otra de las razones expuestas por el tribunal dice relación a que los antecedentes presentados por la empresa no acreditan un estado ambiental distinto del Sistema Lagunillas que haga posible modificar las condiciones bajo las cuales se decretó la medida cautelar y que justifique una intervención menos intensa. No se logra dilucidar razonablemente con los antecedentes técnicos evacuados, el cese inmediato de la afectación, cuya magnitud deberá ser analizada para efectos de determinar la concurrencia de daño ambiental”, aseguran los ministros.
Respecto a la obtención de la resolución ambiental del Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado”, se explica que la aprobación ambiental requería de dos condiciones para permitir la modificación o el alzamiento de la medida: poner término a un procedimiento administrativo y cumplir con lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y que el tribunal obtuviera los antecedentes técnicos y científicos necesarios para descartar el riesgo o incertidumbre al que está sujeto todo el Sistema Lagunillas.
Sin embargo, luego del análisis, se determinó que se reconocen elementos relevantes de riesgo e incertidumbre que se mantienen en la actualidad asociados a los niveles y sus efectos ecosistémicos en el entorno. Asegura el tribunal que los antecedentes invocados por la demandada no acreditan un estado ambiental distinto del Sistema Lagunillas que haga necesario modificar las condiciones bajo las cuales se decretó la medida cautelar y que justifique una intervención menos intensa”.
Es así como, para los ministros, más allá del proceso administrativo de evaluación ambiental y de las medidas que en ese contexto se aprobaron, no es posible observar condiciones de operación del proyecto bajo las cuales se pueda advertir, con una asentada certeza científica, que la afectación al sistema Lagunillas va a detenerse”.
Además, el tribunal informa que remitirá los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA y al Consejo de Defensa del Estado, CDE, para que determinen las acciones administrativas y judiciales que correspondan, ya que al tribunal le llama la atención que los órganos de la administración del Estado con competencias de fiscalización y sanción no hayan desplegado sus amplias atribuciones para la protección del medioambiente, permitiendo la afectación a un ecosistema frágil, pese a la abundante información técnica recopilada a lo largo de los años.
También, se oficiará a la Dirección General de Aguas, DGA, para la fiscalización y reporte mensual al tribunal sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada, así como adoptar las acciones pertinentes para asegurar la paralización total de la extracción.
Medida
La medida cautelar tiene como fin impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidas a su conocimiento y se fundamenta en la acción judicial que fue interpuesta por Luis Jara Alarcón, copropietario de la Estancia de Cancosa por un eventual daño ambiental que la empresa habría provocado por la extracción de agua del acuífero de Lagunillas, lo que ha provocado un deterioro al sistema Lagunar y al bofedal del mismo nombre del acuífero.
Daño
La demanda por daño ambiental fue presentada Luis Jara Alarcón, quien asegura que el daño ambiental es una consecuencia del actuar ilegal y culpable” de la compañía por la ausencia de una autorización ambiental para extraer aguas del acuífero. La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) 69/2015 fue anulada en consideración a que las medidas ambientales propuestas por el titular no eran apropiadas para hacerse cargo de los impactos ambientales sobre el recurso hídrico del proyecto”, dice el escrito.
Sumado a lo anterior, el demandante aduce que se realizan extracciones de agua sin contar con los derechos de aprovechamiento. Así, sumado a la falta de permiso ambiental, CMCC (Compañía Minera Cerró Colorado) careció también del permiso sectorial consistente en el derecho de aprovechamiento de aguas legalmente otorgado por la DGA que la habilite para las extracciones referidas, lo que constituye otro presupuesto para presumir su responsabilidad ambiental por infracción a los artículos 6 y siguientes del Título I del Código de Aguas”.
Incumplimientos
Otros de los incumplimientos de los que se acusa a la minera tienen relación a las medidas de riego artificial necesarias para la mantención del humedal.
Seguido de un retardo negligente en el proceso de evaluación ambiental de las nuevas medidas que debe proponer la empresa para hacerse cargo de los efectos ambientales del nuevo proyecto en el acuífero Lagunillas. Se acusa a la minera de daño continuo, permanente, irreversible y significativo.
Demandante
Luis Eliecer Jara Alarcón, es copropietario del predio denominado Estancia Cancosa, dentro de cuyos límites se encuentra el denominado Salar Lagunillas, compuesto, por el acuífero Pampa Lagunillas, el Bofedal o Humedal Lagunillas y la Laguna Huantija.
Minera
La Compañía Minera Cerro Colorado, pertenece al grupo BHP Billiton y se ubica en Pozo Almonte a 118 kilómetros de Iquique. Es la primera mina del mundo que trata su mineral mediante un proceso de biolixiviación (extracción a través de microorganismos).
Deja un comentario