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Chile

El fallo descartó una eventual afectación al suelo, a las aguas del río Choapa, a la calidad del agua potable y subterránea; así como el riesgo a la salud de la población y al demandante y su familia.

Primer Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental en contra de Minera Los Pelambres

martes 26 de septiembre del 2023.- “Por no haberse acreditado el daño alegado”, el Primer Tribunal Ambiental no acogió la demanda interpuesta por un vecino de Choapa Viejo en contra de Minera Los Pelambres.

El fallo descartó una eventual afectación al suelo, a las aguas del río Choapa, a la calidad del agua potable y subterránea; así como el riesgo a la salud de la población y al demandante y su familia.

En la sentencia se estableció que en lo relativo al recurso hídrico no se comprobó un detrimento que revista las condiciones de un daño ambiental. “Las instalaciones y el funcionamiento de la Estación Booster y de la ex piscina del kilómetro 80 no estarían ocasionando efectos en la calidad de las aguas del río Choapa y menos aún podrían ser indicativo de daño ambiental sobre dicha componente (agua)”, estipula el fallo.

En lo referente a excedentes de hierro y manganeso en el agua se acreditó que “responden a casos puntuales observados en eventos post deshielos y aumentos de caudal en la cuenca, con el consiguiente arrastre de sedimentos desde las partes superiores de las mismas”.

También, se analizaron los antecedentes entregados por las partes de calidad del agua potable de la red de distribución del Agua Potable Rural (APR) Las Cañas 2 y se concluyó que “se puede inferir que las instalaciones y el funcionamiento de la Estación Booster y de la ex piscina del km 80 no estarían ocasionando efectos en la calidad de las aguas del APR Las Cañas 2 y menos aún podrían ser indicativos de daño ambiental sobre dicha componente”.

Además, con los antecedentes entregados y las declaraciones de testigos simples y expertos se desechó que hubiese riesgo para la salud de la población porque “todas las concentraciones estuvieron por debajo de los límites de ingesta recomendados por organismos internacionales”.

Tampoco el tribunal encontró evidencia técnico-científica en los medios de prueba documental y testimonial aportados por la demandante que sustentasen la degradación y agotamiento del suelo agrícola que se vincule con incidentes de derrames a los que hace alusión.

Finalmente, el fallo explica que no se estableció ninguna conexión entre la situación de salud del demandante y su familia relativa al mineral generado y transportado por la minera, ni por una eventual contaminación de las aguas de consumo humano del APR Las Cañas 2.


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