Chile
Las partes, que hace un par de semanas asistieron a una audiencia de conciliación donde no se logró llegar a acuerdo, expusieron sus argumentos para alzar parcialmente o mantener esta medida.
jueves 15 de mayo del 2025.- El Primer Tribunal Ambiental revisó la suspensión de faenas que mantiene suspendida la extracción de Ulexita en el Salar de Surire por parte de Quiborax, en la Región de Arica y Parinacota, en el marco de la demanda por presunto daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado.
Las partes, que hace un par de semanas asistieron a una audiencia de conciliación donde no se logró llegar a acuerdo, expusieron sus argumentos para alzar parcialmente o mantener esta medida.
Fue en septiembre de 2024 que el Tribunal determinó, a petición del demandante, ordenar la paralización total de las operaciones de Quiborax dentro de los límites establecidos para el sitio Ramsar del Salar de Surire, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
De forma excepcional y a solicitud de la demandada se autorizó la realización de actividades de nivelación de las áreas intervenidas en 2024, además del retiro y transporte de material acopiado en el Salar de Surire, bajo restricción establecida en la resolución, lo que fue finalmente extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 y luego hasta el 31 de mayo de 2025.
La solicitud de la empresa
Ante la proximidad del vencimiento de la medida cautelar vigente, la demandada solicitó al tribunal la revisión de la medida cautelar para autorizar un régimen de extracción restringido y extender el periodo previsto para la carga y transporte del mineral acopiado en el salar.
El abogado de Quiborax, Ignacio Mujica, explicó primero que “se está buscando un acuerdo con el Consejo de Defensa del Estado que permita mantener la viabilidad de la operación, ya que la medida cautelar nos llevaría al cierre de la empresa, que se encuentra al borde de la insolvencia, un escenario pronto en el tiempo”, explicó.
Afirmó que lo que pretenden es mantener un stock de ulexita para los próximos meses. “La verdadera discusión de fondo es distinta. Debatimos sobre qué panorama queremos ver al final. Una empresa con insolvencia, con un patrimonio liquidado incluso antes de que exista una sentencia definitiva. O una empresa operando en el mínimo, manteniendo a sus trabajadores, proveedores y comunidades indígenas aledañas y cumpliendo algún acuerdo con del CDE”, agregó.
Misma postura mantuvo en la audiencia el abogado que representa a las comunidades indígenas del Salar de Surire, Hugo Botto, quien expresó que “la situación es angustiante no solo en lo económico, también en lo personal. Esto demuestra existe la cosa juzgada refleja, porque sin ser parte directa, lo que se resuelva en este juicio tendrá incidencia en ellos”.
La postura del CDE y sus terceros
La demandante solicitó que se mantengan las medidas cautelares vigentes, permitiéndose solo la carga y transporte del mineral acopiado en el salar. “Tal como ha sido dictada por el Tribunal, se mantenga la paralización con la posibilidad del stock y nivelación de superficie bajo las condiciones fijadas por el tiempo que sea necesario para la dictación de una sentencia definitiva o algún equivalente jurisdiccional”, mantuvo el abogado del Consejo de Defensa del Estado Osvaldo Solís.
“Acá lo que estamos discutiendo y estamos poniendo en valor, es la ausencia de un reconocimiento de cuál es la población afectada por esta proyección de extracción en el Salar de Surire. Solicitamos rechazar la solicitud de la demandada, solicitando la mejora de los mecanismos de control para su cumplimiento efectivo, medición de caudales y mejorar los mecanismos de reporte de las medidas de mitigación de material particulado”, explicó el abogado Antonio Pulgar, quien representa a los terceros coadyuvantes de la parte demandante.
Decisión
Corresponderá a los ministros del Primer Tribunal Ambiental, sobre la base de los antecedentes presentados, resolver si se autoriza el nuevo régimen propuesto, se mantienen las medidas cautelares vigentes o se dejan sin efecto dichas medidas hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Fuente: Primer Tribunal Ambiental.
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