Chile
Francisca Franzani, directora de Compliance de Albagli Zaliasnik.
Las empresas mineras tienen, en parte, el camino avanzado, porque la industria -en general- cuenta con una cultura de cumplimiento más desarrollada que otras industrias. Sin embargo, es importante informarse de los principales aspectos de esta normativa y adaptarse a esta nueva ley, sobre todo al considerar el principal cambio relativo a actividades que hasta ahora eran sancionadas con penas administrativas, pasarán a significar riesgo de una pena privativa de libertad para muchos.
En materia de medioambiente, la nueva ley establece dos tipos de delitos que son particularmente relevantes para la minería: los relacionados derechamente con atentados contra el medioambiente y los de contaminación grave. Los primeros se refieren a actividades que podrían tener impacto en el medioambiente como, por ejemplo, no ingresar al sistema de evaluación ambiental un proyecto. Esto, antes era sancionado solo con la aplicación de multas u otras sanciones de carácter administrativo. Con la nueva ley, si no se ingresa -a sabiendas- a evaluación un proyecto, podría considerarse un delito y, aquellos ejecutivos responsables de lo anterior, arriesgar penas privativas de libertad.
En el caso de los delitos de contaminación grave, la nueva ley sanciona penalmente el vertimiento de sustancias contaminantes o la extracción de aguas o componentes del suelo o subsuelo, que cause una afectación grave al medioambiente. Un delito grave sería, por ejemplo, el vertimiento de sustancias contaminantes en el agua en el contexto de un proyecto minero, causando daños difícilmente reparables en la flora y fauna.
Ante los cambios que implica la nueva normativa, las empresas mineras deben preocuparse de expandir sus buenas prácticas y altos estándares en materia de cumplimiento a todos los niveles de la organización, terceros, contratistas, proveedores y colaboradores relacionados. Esto significa un desafío importante para los directorios y la alta administración de las organizaciones, quienes tienen un rol fundamental en el establecimiento de una cultura de compliance. Esto se reflejará en la adopción de un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado, siendo clave la realización de capacitaciones y cursos de manera regular a todos los miembros de la organización.
En segundo lugar, se deberán evaluar las actividades realizadas por la empresa, de manera de determinar y priorizar los riesgos para mitigarlos adecuadamente. En ese sentido, las empresas deberán realizar un trabajo tendiente a evaluar el alcance y eficacia de los controles ya existentes para determinar la necesidad de ampliarlos.
Finalmente, es crucial contar con un monitoreo permanente del modelo y su vigencia, junto con realizar evaluaciones periódicas por parte de terceros independientes. La alta administración tendrá un rol relevante, para identificar brechas y oportunidades de mejora. Esto se contempla en la nueva ley como un elemento más del modelo de prevención de delitos, sin el cual difícilmente podrá considerarse que la compañía cuenta con un modelo efectivamente implementado. Por ello es muy relevante definir estratégicamente los roles y responsabilidades asociadas al nuevo sistema de prevención.
La minería cuenta con una cultura de compliance arraigada, dado su alto nivel de riesgos, el estándar de sus stakeholders y los montos asociados a sus operaciones, entre otros. Sin embargo, la nueva ley de delitos económicos constituye uno de los mayores cambios en materia penal en los últimos años en nuestro país y por eso será necesario revisar sus modelos de prevención de delitos y actualizarlos para lograr prevenir de forma efectiva la comisión de los nuevos ilícitos incorporados en esta.
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