Síguenos
  • Instagram
  • Youtube
  • Linkedin
  • RSS
0 elementos
Chile

El Ejecutivo explicó ante la Comisión de Hacienda las motivaciones y alcances de la iniciativa que busca incentivar el desarrollo de esta industria en el país por la vía de fomentar su demanda.

Proyecto de ley con incentivos tributarios para el hidrógeno verde inicia su estudio en la Comisión de Hacienda

viernes 05 de septiembre del 2025.- Con la participación de los ministros de Hacienda, Nicolás Grau, y de Energía, Diego Pardow, la Comisión de Hacienda inició el estudio del proyecto (boletín 17777) que establece incentivos tributarios a la producción de hidrógeno verde (H2V) y sus derivados.

Grau resaltó la importancia de desarrollar esta industria en el país, tanto desde la perspectiva económica como para cumplir con la meta de descabonización. Indicó que la propuesta toma en consideración los altos costos de inversión, tres veces más altos que otras alternativas más contaminantes. De ahí, que se plantea dar un “un empujón” a través de la entrega de una ventaja tributaria transitoria.

El ministro relató que la iniciativa contempla un beneficio tributario transitorio para la aceleración del desarrollo de la industria de H2V en el país. “Estamos generando demanda para esta industria a través de reducir los impuestos de quien va a comprar el hidrógeno o los derivados del hidrógeno en Chile”, detalló.

Informó que el gasto tributario total de la propuesta será de 2.800 millones de dólares. Se estima que serán materializados en un transcurso de 10 años. Se irá ejecutando en la medida en que estos proyectos comiencen a vender H2V o derivados a empresas locales.

¿Cómo operará el incentivo al H2V?

Nicolás Grau informó que podrán postular proyectos nuevos o expansiones de proyectos de producción de H2V o sus derivados. La adjudicación del beneficio se realizará en licitaciones anuales, entre 2025 y 2030. Las postulaciones se ordenarán en un ranking de acuerdo con el beneficio solicitado. Estará primero el proyecto que solicita el menor beneficio tributario. El beneficio, en tanto, se adjudicará a los primeros del ranking hasta agotar el presupuesto asignado por la ley en cada licitación.

Conforme a lo anterior, todas aquellas empresas que compren H2V o algún derivado a algún proyecto con beneficio tributario tendrán un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por el equivalente al valor del beneficio adjudicado multiplicado por los kilos de H2V que compra. Por ejemplo, si una empresa compra 1 millón de kilos de H2V a un proyecto que se adjudicó un beneficio por 2 USD/Kg, entonces recibe un crédito de 2 millones de dólares en crédito de IDPC.

Se exigirá estar domiciliado o ser residente en Chile y ser contribuyentes de impuestos de primera categoría. También, no haber sido condenado por delitos tributarios y presentar antecedentes que den cuenta de la adicionalidad financiera del proyecto.

Estatuto para productores de H2V en Magallanes

La propuesta también contempla un estatuto para productores de la Región de Magallanes. La idea es evitar distorsiones económicas e inequidad territorial, dado los distintos tratamientos tributarios que cuenta la zona. Así, se espera que la decisión de inversión en H2V dentro de la región no se vea distorsionada por los múltiples beneficios coexistentes.

Dichas empresas quedarán exentas del impuesto de primera categoría, como ocurre con las empresas ubicadas en la Zona Franca. Sin, embargo, no podrán acceder a ningún tipo de subsidios o retribuciones por las ventas que realicen que sean distintas del beneficio tributario establecido en esta ley.

También tendrán derecho a solicitar la exención de IVA (N° 10 el art. 12 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).

Estos proyectos deberán pagar de forma anticipada la contribución regional establecida la ley 21.210. Esto es, 1% aplicado sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

Adicionalmente, podrán postular y adjudicarse el beneficio tributario transitorio establecido en el artículo primero de la presente ley.


Share This
X
X