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Chile

Rodrigo Azolas, Dr(c) en Ciencias, Mg en Medio ambiente y Gerente de Econativa Consultores.

Reforma a Ley 19.300: Análisis y comentarios

martes 16 de enero del 2024.- El miércoles 10 de enero ingresó al Senado el proyecto de ley que reforma la Ley N° 19.300, enfocada en mejorar dos instrumentos de gestión ambiental, que corresponden a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y modificar el procedimiento asociado a las normas sobre responsabilidad por daño ambiental, fundado en la necesidad de actualizar este cuerpo normativo producto de la firma del Acuerdo de Escazú, Ley de Cambio Climático y la modernización al SEIA.

Considerando este contexto, se debe comprender que esta es una reforma de carácter técnico, que puede generar mejoras en la tramitación de proyectos de inversión, pero que no es su objetivo final que esto suceda. En términos generales, es una buena reforma que debe ser discutida y mejorada a nivel legislativo, donde su aprobación permitirá dar un avance significativo en la incorporación de la sustentabilidad en los proyectos de inversión en Chile. A continuación, se puede revisar un análisis general de la reforma presentada.

En primer lugar, los cambios a la EAE confieren mayor relevancia al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en este procedimiento, donde incluso constituye requisito excluyente un informe aprobatorio de este ministerio. Siguiendo este orden de ideas, resulta importante considerar que es necesario mejorar la EAE y establecer mecanismos de control, ya que constituía un ejercicio de cumplimiento más que nada. Sin embargo, surgen dudas respecto a las capacidades en recursos humanos y financieros que tiene el MMA para implementarla.

En segundo lugar, resultaba necesario una actualización del procedimiento asociado a la denuncia y demandas en tribunales ambientales por daño ambiental, donde se le da un rol relevante al Consejo de Defensa del Estado y procedimiento de respuesta desde los municipios (será tema discusión legislativa si esto es posible, tanto legal como financieramente), donde la posibilidad de distribuir la carga de pruebas por parte del Tribunal Ambiental (TA) puede resultar relevante. Esta reforma es necesaria y su carácter técnico no debería constituir una mayor problemática en su trámite legislativo.

Finalmente, la esperada reforma al SEIA es el eje de este proyecto, pudiéndose resumir en cambios menores en causales de ingreso, eliminación de componente político en la calificación ambiental de proyectos, cambios en proceso de evaluación, obligatoriedad de participación ciudadana, procedimiento para participación ciudadana temprana, simplificación de recursos de reclamación contra RCA, creación de instrumento de declaración jurada respecto a cambios en los proyectos que cuenten con RCA que no califican para ser tramitados en el SEIA, fortalecimiento del Registro de Consultores, creación de un registro de facilitadores y cambios en procedimiento de evaluación ambiental.

La eliminación de componente política en la calificación ambiental de proyectos resulta un hito relevante en esta reforma, eliminándose Comité de Ministros y Comisiones de Evaluación Ambiental (COEVA), lo que ha sido solicitado por muchas organizaciones, pero que también obedece a que ambos organismos obedecen a un diseño muy distinto al actual, donde no existía una Institucionalidad Ambiental sino que la coordinación de organismo sectoriales con competencia ambiental, por lo que resulta de toda lógica que el proceso obedezca a una evaluación técnica, dejando el componente político a la planificación territorial y no a proyectos específicos. Se estima que la eliminación de COEVA puede generar controversias y detractores, pero es necesario dejar en manos del SEA y el Comité Técnico estas decisiones y así dar un espaldarazo técnico a la evaluación ambiental.

Incorporar mayor participación ciudadana siempre será un gran avance y validación a los proyectos, dado que en la generación de la inteligencia artificial no tiene mayor sentido hacer las cosas a espaldas de la comunidad afectada.

Sin embargo, uno de los aspectos débiles de la reforma corresponde a la modalidad de ingreso de proyectos, ya que el cambio es cosmético, no abordando la posibilidad de nuevas tecnologías o proyectos menores que pueden causar impacto ambiental.

En lo que corresponde al procedimiento como tal, resulta interesante el mecanismo de declaración jurada para modificaciones de proyectos que cuenten con RCA, pero se requiere mayor desarrollado legislativo con el objetivo de darle aplicabilidad.

El registro de consultores, si bien existía no contaba con la fortaleza que tiene en esta reforma, donde hacer obligatorio la inscripción y que los titulares presenten sus proyectos con consultoras registradas, es un avance en generar estudios de mejor calidad.

Es importante considerar que estos cambios buscan incidir en una supervisión ex ante por parte de la autoridad ambiental, de manera que los estudios ambientales (siempre cuestionados en proyectos con conflictos socioambientales) sea elaborados por profesionales competentes y que de manera transparente expongan a la comunidad su experiencia y capacidades técnicas. Esta reforma es un gran salto en la transparencia y calidad de los estudios ambientales, finalmente siendo el corazón del SEIA.

Finalmente, es relevante considerar que dejar la reclamación a recursos administrativos con plazos definidos, es el avance más relevante de la reforma respecto a disminución de plazos y de certezas en la calificación ambiental de proyectos.


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