Chile
La medida busca dar cumplimiento a la Ley 21.210 del 2020, que moderniza la legislación tributaria y al artículo 25 ter de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
jueves 08 de mayo del 2025.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) emitió una nueva instrucción general dirigida a los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), estableciendo el procedimiento obligatorio que deberán seguir para informar el inicio de la ejecución de proyectos.
Esta instrucción aplica tanto a proyectos que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a partir del 24 de febrero de 2020, como a aquellos proyectos que no estén sujetos a la contribución al desarrollo regional, pero fueron evaluados conforme al Decreto Supremo N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Así, los titulares afectos deberán realizar el aviso a través de la plataforma Sistema RCA, disponible en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde se deberá acreditar el inicio de ejecución del proyecto presentando los siguientes antecedentes:
1. Tabla estructurada dentro de una hoja de cálculo o en formato CSV con las coordenadas geodésicas que dibujen el polígono donde se emplazan las obras que constituyen el hito que cuenta como inicio de la ejecución del proyecto. Esta tabla deberá considerar los siguientes datos: identificador, descripción y coordenadas (latitud, longitud) en grados decimales, con un mínimo de 5 decimales, registradas en Sistema de Referencia de Coordenadas WGS84. Junto con la tabla, el polígono deberá ser remitido en formato .kmz.
2. Set fotográfico que documente de manera inequívoca la materialización del hito que cuenta como inicio de la ejecución del proyecto, incluyendo una vista panorámica del sitio, imágenes de maquinaria, materiales de construcción, estructuras temporales o parcialmente completadas, según corresponda. Todas las fotografías deberán estar fechadas e incluir metadatos de geolocalización.
3. Órdenes de compra, facturas o cualquier otro documento que dé cuenta de la compra de materiales o la encomendación de servicios destinados a materializar el hito de cuenta como inicio de ejecución del proyecto.
4. Otro antecedente que el titular estime procedente para evidenciar la materialización del hito que cuenta como inicio de la ejecución de su proyecto.
Una vez recibida la información, la SMA analizará los antecedentes y, si son suficientes, emitirá una resolución exenta que declare oficialmente el inicio de ejecución del proyecto.
Si no lo son, el titular será requerido para complementar los datos hasta cumplir con lo estipulado.
En caso de que transcurran cinco años desde la emisión de la RCA sin que se haya recibido el aviso correspondiente o evidencia adecuada, la Superintendencia solicitará al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la caducidad de la resolución.
Asimismo, la SMA informará al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el inicio de ejecución de los proyectos aprobados, utilizando los datos proporcionados por el SEA por medio de mecanismos de interoperabilidad.
Cabe destacar que la Superintendencia no rectificará la información contenida en la RCA ni en el expediente de evaluación ambiental, por lo que cualquier corrección deberá ser solicitada por los titulares directamente al SEA.
Finalmente, los proyectos que ya tengan una resolución exenta que declare el inicio de ejecución —emitida antes de esta nueva instrucción— no deberán volver a presentar el aviso.
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