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Chile

Tras las fiscalizaciones, la Superintendencia constató una serie de incumplimientos, formulando cuatro cargos, asociados —entre otras materias— a excesos de altura y volumen en botaderos y a la modificación unilateral de la densidad de revegetación comprometida en su Plan de Manejo de Flora y Fauna.

SMA formula cargos contra Parque Eólico Arrayán en Ovalle

lunes 27 de octubre del 2025.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra Sonnedix Parque Eólico Arrayán, titular del proyecto Parque Eólico Arrayán, ubicado camino al Parque Nacional Fray Jorge, en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo.

El proyecto, que cuenta con permiso ambiental otorgado en 2010 y modificado en 2012, contempla la construcción y operación de un parque eólico con una potencia instalada de 115 MW con 50 aerogeneradores, una subestación elevadora, una subestación de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEC) y una línea de transmisión entre ambas subestaciones.

El caso tiene como origen 8 denuncias asociadas a un aumento de la superficie intervenida del proyecto para la construcción de nuevos caminos e instalación de torres no autorizadas por su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), generando erosión de suelos, desbroce de cactáceas y afectación de otras especies nativas.

Ante esta situación, el 19 de marzo de 2024, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente, junto a Conaf, la Dirección General de Aguas y la Seremi de Salud, realizaron una actividad de inspección ambiental, solicitando posteriormente un requerimiento de información al titular que incluyera antecedentes sobre las torres de transmisión, considerando aspectos como su diseño y altura, además de información sobre sistemas de antiperchamiento y disecadores de sonidos dispuestos por el proyecto.

A partir de las actividades de fiscalización y el examen de información efectuado, la Superintendencia formuló 2 cargos graves y 2 leves contra el titular.

El primer cargo grave se imputó tras constatar que las actividades de habilitación y cierre de los 4 botaderos del proyecto —destinados al almacenamiento de materiales excedentes durante la etapa de construcción— no se ajustaron a los términos y condiciones establecidos en su RCA original ni en su modificación, superando la altura autorizada entre 8 y 13 veces, aumentando el volumen de material permitido entre 23 y 44 veces y presentando incrementos en las pendientes de taludes.

La segunda infracción grave apunta a la modificación unilateral de la densidad de plantación comprometida para la revegetación de especies arbustivas en el sector de botaderos, verificándose una repoblación parcial. Esto pese a la obligación del titular de ejecutar un Plan de Manejo de Flora y Fauna como medida de mitigación por la pérdida de cobertura vegetal y flora nativa generada durante la construcción del proyecto.

La tercera infracción se sustenta en una inadecuada ejecución del Plan de Trabajo para corta de formaciones xerofíticas, considerando que hubo intervención y compactación del suelo natural fuera de las superficies solicitadas; no se ejecutaron trabajos de estabilización granular en los tramos del camino con pendientes superiores al 12%, y no se materializaron obras para asegurar la canalización y disipación de las aguas de escorrentía superficial.

Finalmente, el último cargo se debe a que el titular no reportó los monitoreos semestrales de calidad del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), asociada a las instalaciones sanitarias del proyecto, en 2022, 2023 y 2024.

Sobre la formulación, el jefe la Oficina Regional de Coquimbo, Gonzalo Parot, destacó que “los incumplimientos del titular respecto a su Plan de Manejo de Flora y Fauna, que buscaban mitigar los daños generados por el proyecto en el terreno, así como otras infracciones constatadas, activaron procesos erosivos, afectando la estabilidad y regeneración del área”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA, mientras que las leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA. Sonnedix tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, tras la notificación de este sancionatorio.

Cabe indicar que para el año 2025 la SMA definió poner atención al sector de energía, aumentando la cobertura sobre este sector, con el objetivo de vigilar que se encuentren en regla con la normativa ambiental, tomando los resguardos para ajustarse a las condiciones autorizadas y cumpliendo con sus obligaciones, sobre todo en relación con su ubicación y afectación a componentes de suelo, flora y fauna.


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