Chile
Gremio considera innecesaria e inconveniente la ratificación del Convenio N° 176.
El directivo de Sonami concurrió acompañado del vicepresidente, Patricio Céspedes, quien representa a la pequeña minería.
En su exposición ante la ministra Jara, Riesco señaló que la legislación chilena en materia de seguridad y salud, tanto general como específica para la minería, “tiene un estándar equivalente a la de los países desarrollados y, por cierto, superior al del Convenio 176”.
“Lo anterior no significa que no subsista mucho por corregir, mejorar y avanzar. De hecho, no debemos dejar de avanzar en materia de seguridad y salud en la minería”, sostuvo Riesco.
Añadió que, en caso de llegar a detectarse alguna falencia o vacío en la legislación nacional respecto a seguridad o salud minera, “lo más eficiente y expedito resultaría suplir esto con leyes, reglamentos o dictámenes, debiendo contarse con la flexibilidad y autonomía necesarias al respecto”.
Sin embargo, Jorge Riesco considero innecesaria e inconveniente la ratificación del Convenio N° 176.
El directivo de Sonami agregó que, en el caso que se insista en instar por su ratificación, para evitar duplicidad de normas y de interpretaciones “es necesario que en el acto de la ratificación o en un acto posterior, se deje expresamente a salvo la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente en Chile”.
Asimismo, estimo que en caso que se ratifique, “es necesario que el ministerio del Trabajo comprometa un reglamento posterior o, al menos, una interpretación oficial en el acto ratificatorio en el sentido indicado. El objetivo sería determinar que el sentido y alcance de algunas disposiciones y definiciones respecto de los cuales distintos gremios de las empresas mineras y proveedoras han manifestado inquietud, no se alejen de lo que se entiende respecto de estos mismos en la legislación nacional vigente”.
Finalmente, el presidente de Sonami dijo que la eventual implementación del Convenio N°176 “debiera tener en consideración la realidad de la pequeña minería chilena, previendo normas excepcionales a su respecto, como ocurre en la actualidad con el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera”.
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