Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Versions Compared

Key

  • This line was added.
  • This line was removed.
  • Formatting was changed.

...

Miércoles 15 de Julio de 2015.- El máximo Tribunal La Corte Suprema de Chile envió esta semana una respuesta a la Cámara de Diputados, respecto del de un proyecto de ley presentado por un grupo de parlamentarios, en el que se plantea la necesidad de que sean los Tribunales Ambientales y no los Juzgados de Letras , los que se hagan cargo de las causas por concesiones mineras.
De acuerdo a los argumentos, el motivo de esta iniciativa legal es porque habría una recarga de trabajo en estos juzgados, donde además no habría
La iniciativa legal busca reducir la carga de trabajo que tendrían con este tipo de causas dichos juzgados, que tampoco cuentan con un nivel de especialización adecuado sobre el tema.

En este sentido la Corte Suprema manifestó que respecto del primer punto, se solicitaron informes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En este documento se afirma que por ejemplo, “en , que señaló que en el año 2013 , las causas mineras ingresadas a los juzgados con competencia civil en todo el país alcanzaron un total de sumaron 59.616, sobre un total de 1.366.467 causas civiles recibidas por dichos tribunales. Aquéllas representan, por tanto, , lo que constituye solo un 4,3% de éstas. Durante el año 2012, alcanzaron a un en tanto, las cusas de este tipo fueron el 3,8% y en el año 2011 un el 3,9% de los expedientes ingresados”. Por

El informe advierte que, por otra parte se especifica que , estas causas se distribuyen en 218 juzgados con competencia civil y si se materializa el cambio propuesto en el proyecto, deberían distribuirse en sólo 2 dos Tribunales Ambientales, que son los ue están actualmente en funcionamiento.
Al respecto agregan que si
Si se distribuyen las estas causas equitativamente en los 218 juzgados civiles, el total de causas ingresadas en el año 2013 (59.616) se traduciría en cerca de 273 causas por cada tribunaljuzgados civiles cada tribunal recibiría cerca de 220 causas, mientras que si se distribuyen en los dos tribunales ambientales en funcionamiento, cada uno de ellos debería recibir resolver 29.808 causasprocesos; señaló la Corte Suprema.

En el texto también se explica el problema que se generaría si estas causas se trasladaran a Santiago, considerando que debido a razones de geografía un problema de concentración de los juicios en Santiago. Actualmente las causas se concentran en la zona norte, principalmente en Copiapó con un 28%; seguida por la de Antofagasta con un 22%; La Serena con un 12%; Iquique con un 10%; Arica con un 6% los principales centros mineros: Copiapó tiene el 28% de las causas y le siguen Antofagasta (22%) La Serena (12%), Iquique (10%), Arica (6%); y Valparaíso con un 5%. Con esto según se indica, el 83% de los asuntos mineros se concentraron en el 2013 en el 30% de los tribunales a lo largo del paísEn total un 83% de los casos que irían a parar a la capital, pues aún no entre en funcionamiento el Tribunal correspondiente a la II región.

Para la Corte Suprema, es fácil concluir “que al “al existir sólo en funcionamiento los Tribunales Ambientales de Santiago y Valdivia –y eventualmente tres cuando se instale el de Antofagasta– en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile, desde que, según estadísticas, en las jurisdicciones del sur del país el ingreso de estas materias es muy menor”. Por lo tanto agregan que “en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile”.".

En relación a la supuesta ‘falta "falta de especialización’ especialización" de los jueces de letras en la materia, en el informe se responde señala que hay una cierta contradicción en este punto, porque “mientras por un lado se estima que la superposición en la concesiones mineras se debe al exceso de causas y la falta de especialización de los juzgados de letras en materia de concesiones mineras, ; por otro lado se asigna esa responsabilidad a una legislación que califica de contradictoria y ambigua, contemplada en el Código de Minería y que, según afirman (los parlamentarios), ni aún con la Ley Orgánica de Constitucional de Concesiones Mineras se ha logrado dar claridad y certeza a esta situación”.
Dentro de las conclusiones del organismo judicial, se establece que si
Si no se conoce “el fundamento o motivo que originaría el defecto que se dice solucionable por la vía legislativa propuesta”, tampoco se puede " tampoco sería posible calificar adecuadamente el beneficio que tendrían estas modificaciones, concluyó la Corte.

Cabe destacar que esta iniciativa consta de cuatro artículos, cada uno de los cuales modifica un cuerpo legal distinto: la ley Ley que crea los Tribunales Ambientales, la Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, el Código de Minería y el Código Orgánico de Tribunales.
Dentro de las causas que se tendrían que revisar en los Tribunales Ambientales, están las reclamaciones que se interponen contra Decretos Supremos que establecen normas primarias o secundarias de calidad ambiental y de emisión, los que declaran zonas latentes o saturadas y los que establecen planes de prevención o descontaminación. También plantea que se deberían revisar aquellos temas que involucran el otorgamiento de derechos de agua o afectación de pueblos originarios.



Portal Minero