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Chile

El máximo tribunal chileno remitió a la Cámara de Diputados un documento en el que opina respecto del proyecto de ley que busca transferir este tipo de causas, lo que le fue requerido por la propia Corporación.

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Miércoles 15 de Julio de 2015.- La Corte Suprema de Chile envió esta semana una respuesta a la Cámara de Diputados, respecto de un proyecto de ley presentado por un grupo de parlamentarios, en el que se plantea la necesidad de que sean los Tribunales Ambientales y no los Juzgados de Letras los que se hagan cargo de las causas por concesiones mineras.

La iniciativa legal busca reducir la carga de trabajo que tendrían con este tipo de causas dichos juzgados, que tampoco cuentan con un nivel de especialización adecuado sobre el tema.

En este sentido la Corte Suprema manifestó que respecto del primer punto, se solicitaron informes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que señaló que en el año 2013 las causas mineras ingresadas a los juzgados con competencia civil en todo el país sumaron 59.616, sobre un total de 1.366.467, lo que constituye solo un 4,3% de éstas. Durante el año 2012, en tanto, las cusas de este tipo fueron el 3,8% y en el año 2011 el 3,9%.

El informe advierte que, por otra parte, estas causas se distribuyen en 218 juzgados con competencia civil y si se materializa el cambio propuesto en el proyecto, deberían distribuirse en sólo dos Tribunales Ambientales, que son los ue están actualmente en funcionamiento.

Si se distribuyen estas causas equitativamente en los juzgados civiles cada tribunal recibiría cerca de 220 causas, mientras que si se distribuyen en los dos tribunales ambientales, cada uno de ellos debería resolver 29.808 procesos; señaló la Corte Suprema.

En el texto también se explica que se generaría un problema de concentración de los juicios en Santiago. Actualmente las causas se concentran en la zona norte, principalmente en los principales centros mineros: Copiapó tiene el 28% de las causas y le siguen Antofagasta (22%) La Serena (12%), Iquique (10%), Arica (6%); y Valparaíso con un 5%. En total un 83% de los casos que irían a parar a la capital, pues aún no entre en funcionamiento el Tribunal correspondiente a la II región.

Para la Corte Suprema, “al existir sólo en funcionamiento los Tribunales Ambientales de Santiago y Valdivia –y eventualmente tres cuando se instale el de Antofagasta– en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile".

En relación a la supuesta "falta de especialización" de los jueces de letras en la materia, el informe señala que hay una cierta contradicción en este punto, porque “mientras por un lado se estima que la superposición en la concesiones mineras se debe al exceso de causas y la falta de especialización de los juzgados de letras en materia de concesiones mineras; por otro lado se asigna esa responsabilidad a una legislación que califica de contradictoria y ambigua, contemplada en el Código de Minería y que, según afirman (los parlamentarios), ni aún con la Ley Orgánica de Constitucional de Concesiones Mineras se ha logrado dar claridad y certeza a esta situación”.

Si no se conoce “el fundamento o motivo que originaría el defecto que se dice solucionable" tampoco sería posible calificar adecuadamente el beneficio que tendrían estas modificaciones, concluyó la Corte.

Cabe destacar que esta iniciativa consta de cuatro artículos, cada uno de los cuales modifica un cuerpo legal distinto: la Ley que crea los Tribunales Ambientales, la Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, el Código de Minería y el Código Orgánico de Tribunales.


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