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Marcela Vega Moll, Abogada

Pocas personas en Chile conocen la existencia del Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas (“REUSQC”), a cargo del Ministerio del Interior. Igualmente escasas son las empresas que saben que, en cuanto usuarias de ácido sulfúrico, dicha normativa se les aplica. Sin embargo, un principio de nuestro derecho es que las normas legales se presumen conocidas desde su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede invocar desconocimiento de la ley para justificar una acción u omisión. Por ende, toda empresa que importa, exporta, fabrica, produce o prepara ácido sulfúrico, en estado puro o en mezcla, cualquiera sea el porcentaje, debe proceder a la brevedad a reunir todos los documentos requeridos para inscribirse en el REUSQC. Una vez inscrita, la empresa habrá dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 20.000 (“Ley de Drogas”) y en el Reglamento contenido en el Decreto Supremo 1358 del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas. 

En seguida, deberá cumplir una serie de otras obligaciones:

  1. Mantener inventario de existencias y movimientos de las sustancias.
  2. Adoptar todas las medidas conducentes a facilitar las acciones de inspección por parte de los funcionarios del REUSQC, los cuales tendrán acceso, en todo momento, a las dependencias, documentación, sistemas informáticos de las existencias, registro de movimiento y a toda la documentación relativa a importaciones y exportaciones de sustancias químicas controladas.
  3. Informar mensualmente los inventarios de sustancias al Ministerio del Interior.
  4. Comunicar a la autoridad las operaciones de importación y exportación, con antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador.
  5. Informar por escrito en forma inmediata al Ministerio del Interior toda modificación a la estructura de la persona jurídica, los poderes vigentes del o los representantes legales, cambios de socios o administrador(es).
  6. Informar todo hecho esencial de las empresas registradas cuyo conocimiento revista importancia.
  7. Informar inmediatamente cualquier operación de la que sean parte y sobre la cual tengan certeza o indicio que sustancias químicas controladas puedan ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas, absteniéndose de realizar la operación sin efectuar previamente dicha comunicación.

De los deberes recién enunciados, probablemente el primero no significará mayor problema para una empresa razonablemente organizada. Son las siguientes actividades las que conllevan cambios en la burocracia interna de la compañía y, por ende, suponen mayor resistencia de parte de las organizaciones.

Los inventarios de sustancias químicas controladas que mantiene una empresa –y sus movimientos- debe ser informada mensualmente al Ministerio del Interior. La normativa original planteaba como plazo los cinco primeros días hábiles, el cual actualmente es de diez días hábiles. Para cumplir este deber y estar preparado para fiscalizaciones, es necesario contar con información fácilmente accesible, eventualmente incorporando nuevas aplicaciones a los sistemas de control de inventarios. Algo similar ocurre con las normas sobre comercio exterior, donde se requiere avisar con quince días de antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador, mediante los formularios que se pondrán a disposición para tales efectos.

Por su parte, las obligaciones descritas bajo los números 5, 6 y 7, implican un cambio al interior de la empresa que va más allá de más tramites en los procedimientos. Se trata de disposiciones que exigen el involucramiento de la administración superior de la sociedad. En efecto, suponen que la empresa deberá abstenerse de vender producto a quien aparezca como una persona sospechosa y que, es más, el representante legal de la empresa debiera velar porque existan procedimientos internos de chequeo de los clientes (como los “Conozca a su Cliente” de la industria bancaria), investigaciones sumarias dentro de las empresas y poner a disposición del Ministerio del Interior los antecedentes. Esto asemeja el estándar de la industria usuaria de sustancias químicas controladas a las obligaciones de la OECD para sus miembros en materias de lavado de activos, cohecho de funcionarios públicos y proscripción del financiamiento terrorista.

Conviene detenernos a examinar qué riesgos corre la empresa que no se inscribe en el REUSQC u omite adaptarse a las restantes obligaciones enunciadas más arriba.

En primer lugar, el artículo 59 de la Ley 20.000 contempla una sanción por omitir el deber de inscribirse en el registro. Se trata de una multa que va desde cuarenta Unidades Tributarias Mensuales ($1.576.480) hasta mil Unidades Tributarias Mensuales ($39.412.000). Cabe hacer notar que existe actualmente en tramitación un proyecto de ley que modifica esta norma, agregando la siguiente frase: "La reincidencia en la infracción referida en este título hará que el monto de la multa suba al doble, pudiendo ser además sancionada con clausura del infractor hasta por 3 meses. Finalmente, en caso de nueva reincidencia, la cuantía de la multa de mantendrá, y deberá decretarse la clausura definitiva." Sin embargo, sabemos que nuestras autoridades –con algunas excepciones- no cuentan con los recursos necesarios para fiscalizar. Por ello, por más que suban las penas si no existe un riesgo concreto de ser sancionado no faltará quien sostenga que la contingencia de verse expuesto a una multa es tan remota que no amerita incurrir en los gastos de contratar un abogado y realizar la tramitación. Ni menos cambiar los procedimientos internos y agregar trámites engorrosos, que implican cambios y más carga de trabajo, generando rechazo en el personal a cargo de realizarlos.

Frente a eso, podemos decir que existe la expectativa de un cambio que se traduzca en un aumento de la fiscalización. El primer paso vino por el traspaso de la función de administración del REUSQC desde el CONACE (ahora SENDA) al Ministerio del Interior. En segundo lugar, esta normativa no es original de nuestro país. Su origen está en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena, en 1988 (“Convención de Viena de 1988”). Consecuencialmente, nuestro país está bajo la supervisión de organismos internacionales, con el objeto de verificar la seriedad con la cual Chile cumple sus compromisos. En este sentido, resulta pertinente destacar el reciente Informe 2012 sobre Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (INCSR por sus siglas en inglés)  de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Cumplimiento de la Ley (Bureau of International Narcotics and Law Enforcemente Affairs), que se refirió a nuestro país en los siguientes términos:

“A pesar de las leyes de control de químicos de Chile, el monitoreo del desvío y contrabando está limitado por la estructura burocrática, la ausencia de un sistema de registro eficiente y por la falta de personal suficiente […] 

“Las compañías que importan, exportan o fabrican precursores químicos deben registrarse en el REUSQC y mantener registro de sus clientes, y están sujetos a inspecciones. Durante 2011, aproximadamente 200 importadores y exportadores se han registrado en el Gobierno de Chile, pero existen potencialmente muchas más compañías que debieran estar registradas, pero no lo están, debido a la ineficiencia del sistema de registro. Existe un proyecto de ley pendiente en el Congreso para expandir la lista de compañías sujetas a fiscalización y las autoridades chilenas continúan trabajando con los Estados Unidos […]”

En concreto este “tirón de orejas” se tradujo inmediatamente en una nota publicada en la página web del Ministerio del Interior, donde se anuncia un año 2012 Intensivo en las fiscalizaciones tanto documentales como en terreno es lo que proyecta el Área de Sustancias Químicas Controladas dependiente de la Subsecretaría del Interior. Para ello el área está incorporando nuevos profesionales los cuales tendrán la importante labor de fiscalizar a las empresas que actualmente están registradas”.

Un segundo estímulo al cumplimiento normativo viene dado por la contingencia de presiones de grupos de interés, principalmente vecinos y ambientalistas, pero también competidores. En efecto, una empresa que compite sin destinar recursos para ajustar su actuar a las leyes, actúa en forma oportunista en comparación con aquellos incumbentes del mercado que se conducen con apego a la ley. Por ende, el oportunista está expuestos a que lo denuncien otros actores del mismo rubro. En cuanto a la comunidad, es sabido que hoy en día la mayor contingencia para una empresa viene dada por aquellas acciones legales que puedan deducir terceros –vecinos, ONGs, etc.- contra una empresa, fundada en el incumplimiento de la legislación. Actualmente, no hay mejor fiscalizador que el propio entorno de una empresa y la expectativa de recursos de protección, procedimientos ante la Contraloría General de la República, órdenes de paralización de faenas, entre otras.

El último y tercer estímulo para las empresas se encuentra en el valor de la reputación. Una compañía que no tiene un apego interno de cumplimiento efectivo de la ley, normalmente tendrá un mal ambiente ético interno. Las personas que trabajan en una empresa con altos estándares de compromiso legal, también actúan entre ellos de la misma manera. En el mismo sentido, ser empleado de una empresa con mala reputación, se traduce en una mancha en el currículum. Solo pensemos en los efectos que para quien busca trabajo de tener en su biografía el registro de un trabajo en alguna empresa involucrada en algún escándalo financiero o estafa.


MARCELA VEGA MOLL es abogada, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1997, Summa Cum Laude) y diplomada en reforma procesal penal. Se ha desempeñado en prestigiosos estudios jurídicos (Figueroa & Coddou, Philippi Yrarrazaval Pulido & Brunner, Bofill Mir & Alvarez Jana) y como profesora y ayudante de litigación en las Facultades de Derecho de la Universidad Adolfo Ibañez y de la Universidad de Chile, respectivamente. Actualmente es socia del estudio jurídico de su mismo nombre y de la empresa LEXQUIM. 

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