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Chile

La empresa planteó que el Comité de Ministros ignoró abiertamente lo ya resuelto por la justicia ambiental sobre el proyecto y demostró un actuar refundacional.

Andes Iron solicitó que resolución de Comité de Ministros por proyecto Dominga sea declarada ilegal

viernes 11 de agosto del 2023.- Andes Iron presentó un recurso de reclamación al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta para solicitar que la resolución emitida el pasado 30 de junio por el Consejo de Ministros (CM) respecto del proyecto Dominga, así como el acuerdo que la fundó, sean declaradas ilegales.

En su escrito, Andes Iron señala que el CM contradice e ignora abiertamente todos los razonamientos contenidos en la sentencia dictada el 16 de abril de 2021 por el propio Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) respecto al proyecto Dominga. De esta forma, se indica en el recurso, dicho Comité demostró un actuar absolutamente refundacional, al pretender que las etapas técnicas y judiciales anteriores del proceso de evaluación ambiental de Dominga, que ya se extiende por 10 años, no le eran vinculantes y podía partir desde cero en el análisis del proyecto.

En la práctica, el CM decidió despojar al 1TA de la facultad de pronunciarse sobre el contenido técnico-ambiental, convirtiéndolo en un mero anulador de resoluciones administrativas, arrogándose ilegalmente la prerrogativa de conocer y de resolver todas aquellas cuestiones que fueron conocidas y resueltas por el 1TA. El escrito agrega que el CM actuó vulnerando la fuerza obligatoria de una sentencia dictada por un Tribunal de la República, cuestión que socava las bases de la institucionalidad ambiental, desincentiva el desarrollo de proyectos y genera incertidumbre en las comunidades locales.

La vulneración del Comité de Ministros a lo resuelto por el 1TA es tan insólita, se agrega en el recurso, que queda graficada  en un tema que ha sido icónico en el caso del Proyecto: la línea de base de medio marino. Al respecto, el 1TA resolvió en 2021 de forma clara y contundente que la línea de base presentada es completa y suficiente para caracterizar el maritorio del área de influencia del Proyecto, abarcando variabilidad estacional e interanual, y descartó expresamente que solo estuviera conformada por una campaña de terreno de dos días. Sin embargo, lo resuelto por el Comité es llanamente lo opuesto: que la línea de base es insuficiente en intensidad y oportunidad y que tendría datos de terreno de una campaña de solo dos días.

Junto a lo anterior, Andes Iron hizo presente que el proyecto Dominga ha superado el test técnico y ambiental una y otra vez, siendo rechazado exclusivamente en instancias políticas y por razones ideológicas, por lo que la abierta desobediencia del CM al 1TA sólo se explicaría por el cumplimiento de una de las principales promesas de campaña de la actual Administración: No a Dominga.

En el recurso se recuerda que el proyecto Dominga ha sido uno de los que más instancias de revisión ha conocido en la historia de nuestra institucionalidad ambiental y que cada vez que la revisión ha estado a cargo de entes técnicos, objetivos e imparciales, se ha concluido que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable, que fue correctamente evaluado y que cuenta con las medidas adecuadas para hacerse cargo de sus impactos. Sin embargo, Dominga ha corrido muy diversa suerte cuando la revisión ha estado a cargo de entes políticos, los que han decidido en base a concepciones ideológicas.

En el recurso también se reitera que Dominga es plenamente compatible con el ordenamiento territorial de la Región de Coquimbo y de la Comuna de La Higuera y con la protección del ecosistema donde se inserta, según ha demostrado la experiencia comparada, información que comprueba que la actividad portuaria y marítima es perfectamente compatible con el resguardo de zonas de protección de biodiversidad.

Junto a los argumentos antes expuestos, Andes Iron hizo presente el abierto incumplimiento del CM del plazo fatal para resolver -tardando no 60 días sino alrededor de un año y medio en ser resueltos- y la transgresión de la propia naturaleza del SEIA, entre otras ilegalidades.


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