Chile
Nicolás Suazo, socio de Garnham Abogados.

lunes 20 de abril del 2026.- La escasez hídrica dejó hace tiempo de ser una advertencia para transformarse en una realidad estructural. En ese contexto, Chile ha visto proliferar, de manera sostenida, proyectos de desalinización de agua de mar, principalmente como soporte para la minería con tecnologías que avanzan de forma acelerada. Sin embargo, ese desarrollo ha convivido por años con una carencia: la ausencia de un marco regulatorio sectorial claro.
La paradoja es evidente. La primera planta desalinizadora del mundo se construyó en Antofagasta en 1872, pero más de un siglo después Chile seguía sin una regulación específica, a diferencia de países con escasez hídrica comparable —como Estados Unidos (California), Australia, Israel o España— que optaron hace tiempo por reglas claras, tanto para otorgar certeza a los inversionistas como para resguardar a la comunidad y al territorio. En ese vacío normativo, los proyectos no solo enfrentaron incertidumbres ambientales y sociales, sino también una pregunta jurídica de fondo: ¿cuál es el título habilitante para el uso del agua de mar, cuando todo el sistema hídrico estaba pensado para aguas terrestres?
La nueva Ley de Desalinización, próxima a publicarse, busca cerrar esa brecha. Por primera vez, la desalinización deja de ser tratada como una solución puramente técnica y se incorpora a una planificación pública de largo plazo. El eje de la ley es la creación de una Estrategia Nacional de Desalinización, que deberá aprobarse mediante Decreto Supremo, a partir de una propuesta de la Dirección General de Aguas, y revisarse cada seis años. No se trata de un documento declarativo: la estrategia integrará criterios hídricos, territoriales, costeros, ambientales y de adaptación al cambio climático, definiendo, por ejemplo, zonas donde se recomienda evitar descargas de salmueras, incentivos a la innovación tecnológica y mecanismos permanentes de seguimiento.
Otro elemento relevante es la priorización explícita del interés público, particularmente del consumo humano y el saneamiento. Cuando un proyecto desalinizador no tenga como objetivo principal estos fines, la autoridad podrá exigir que hasta un 5% de su capacidad productiva se destine al abastecimiento humano, siempre que exista disponibilidad hídrica local y previa evaluación técnica. La lógica es clara: compatibilizar inversión privada y seguridad hídrica, aunque el éxito de esta fórmula dependerá, en gran medida, de una implementación prudente y de una fiscalización efectiva.
En materia jurídica, la ley introduce un régimen especial de concesiones para el uso de bienes nacionales de uso público en la zona costera. Estas concesiones podrán otorgarse por hasta treinta años, renovables una sola vez, e incorporan servidumbres legales específicas y un derecho preferente de renovación para el titular. Con ello se entrega la certeza que exigen inversiones de gran escala, pero también se eleva el estándar de control sobre sus impactos sociales, territoriales y ambientales.
En conjunto, la Ley de Desalinización propone un marco ambicioso para enfrentar uno de los mayores desafíos del país: asegurar agua en un escenario de cambio climático, sin hipotecar el territorio ni la sostenibilidad ambiental. Como suele ocurrir, su verdadero impacto no dependerá solo de la letra de la ley, sino de la calidad de su implementación, del control efectivo y de la inclusión real de las comunidades y territorios involucrados.
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