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Pedro Serrano R.,  Académico UTFSM.

En un país subdesarrollado del sur corresponde presentar un estudio de impacto ambiental por una estación terminal de ferrocarriles. Se presenta otro estudio de impacto ambiental por colocar una línea par de tren de 200 kilómetros,  otro por levantar un taller y maestranza de trenes, otro por una importación de locomotoras a carbón, luego se presentan otros estudios  por 5 estaciones más de tren escalonadas… y nunca declaro que la verdad es que estoy desarrollando un  ferrocarril a completo a carbón de 200 kilómetros. 

Para tener carbón para el ferrocarril se presenta un estudio de impacto por una mina a tajo abierto de carbón y otro por un puerto de almacenamente y embarque de carbón, todo en la misma isla. Me creo súper inteligente porque aproveché un resquicio de la ley para burlarme de la misma,  acudiendo a algunas astutas argucias discutidas como la solución por mi sagaz directorio. 

De acuerdo a la academia de la lengua la palabra correcta no es “inteligente” la palabra que se debe aplicar es “astuto” cuya acepción en este caso es: “Agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin”. 

Otra definición necesaria  es la de Resquicio: 1. m. Abertura que hay entre el quicio y la puerta. 3. m.Coyuntura u ocasión que se proporciona para un fin. Y otra más: Argucia. 1. f. Sutileza, sofisma, argumento falso presentado con agudeza. 

 

En Chile se usa de modo más vulgar para todo esto  una acepción de la palabra hispana “Cuchufleta”: como una cosa o acto que no es lo que parece ser, un engaño o distracción con "parecido a" lo verdadero. 

La Corte Suprema esta semana falló por unanimidad que si estoy presentando 6 centrales termoeléctricas a carbón en pleno desierto costero, el puerto carbonero inmediato y necesario para abastecer las centrales es parte integral del proyecto y punto. Que la astucia, resquicio o argucia que se había logrado hacer legal en el pasado para presentarlos separados es, a partir de este fallo, un asunto ilegal. 

La Corte Suprema, entre otras cosas  demostró que Chile y nuestro ambiente ya no están para “cuchufletas” por muchos miles de millones  de dólares que estemos hablando. Bien por Chile.

Esto por supuesto puso exaltadamente nerviosos a otros astutos sostenedores de otros multimillonarios y privados proyectos energéticos que  han  recurrido a la misma “argucia” de separar las presentaciones de sus estudios de impacto ambiental. 

La séptima fortuna del planeta  cometió el error de avalar  la cuchufleta de sus socios en Chile, la séptima fortuna global estaba en uno de los mejores negocios privados que existen en Latinoamérica: tenemos en Chile el segundo precio más caro global por la venta de energía eléctrica. 

Ahora, independiente de las cuchufletas, argucias y resquicios, ya superados, supongo yo,  Es la minería en Chile, cuyas proyecciones de crecimiento son las que hacían que fuese posible, tal vez probable, a lo mejor calculable, quizá amenazante, que podría llegar a acontecer, un apagón por falta de inversión en el sector… Habiendo acontecido la caída de la cuchufleta, se hace necesario que el sector minero se ponga las pilas solares, eólicas, geotérmicas y oceánicas para construir su propias centrales,  cerca de las plantas mismas de proceso y ahorrarse así las carreteras eléctricas y líneas de transmisión, al tiempo que se hacen independientes de los sostenedores del gran negocio eléctrico, que se está cayendo hoy día  por obra y magia del arte de la “cuchufleta”.

Portal Minero

  1. ene 16, 2013

    Interesante reflexión, a propósito de este tema, la ley 20.417 (creó el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) agregó, a la ley de bases del Medio Ambiente, la siguiente norma: 

    Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.
         No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.