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Perú

La nuevas sanciones a las actividades extractivas va asegurar una fiscalización ambiental efectiva.

12 de Noviembre 2012.- La actualización de la escala aumento el tope máximo de sanciones de multa de 600 UIT a 10,000 UIT.

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la nueva escala de infracciones y sanciones aplicables a la gran y mediana minería para las actividades de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales.

La actualización de la escala aumento el tope máximo de sanciones de multa de 600 UIT a 10,000 UIT, conforme a lo que se establece en la Ley General del Ambiente, en la que se incluye 135 tipos de infracciones ambientales ordenadas en 12 diferentes categorías.

Entre las nueva sanciones se encuentra, por ejemplo, el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental – EIA, entre otros) que hasta la fecha era una infracción sancionada con una multa fija de 10 UIT. Con este decreto supremo ahora dicha falta podrá ser sancionada con hasta 10,000 UIT, previo cálculo de la multa correspondiente.

De esta manera, se le dota al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), organismo adscrito al Minag a cargo de la fiscalización ambiental de las actividades de la gran y mediana minería, de las herramientas legales para asegurar una fiscalización ambiental efectiva, con el fin de proteger los derechos ambientales de la población.

La Razón
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