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Felipe Tapia Valencia, Presidente Fundación Newenko

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El agua es un bien en disputa. Por un parte, es un recurso natural fundamental para el desarrollo de actividades extractivas; como la minería. Pero también es un elemento vital para las comunidades próximas al área de concesión que requieren agua para consumo, uso doméstico, actividades de riego y el equilibrio ecosistémico de sus territorios. El agua no es un bien infinito, sino más bien cada vez más escaso, por tanto su aprovechamiento es generador de una serie de conflictos entre la minería y las comunidades; sobre todo teniendo presente que la actividad minera está concentrada en el norte de Chile, macrozona con severos problemas de escasez.

Hasta hace un tiempo dicha disputa no era un tema a considerar seriamente por los proponentes de proyectos mineros; los instrumentos regulatorios amparan y prefieren el uso del agua si es que este tiene la concesión minera y  los derechos de aprovechamiento de aguas respectivos. Dicho aspecto, a la larga, se tradujo en una alta permisividad hacia industria minera, pasividad estatal en fiscalizar y en una serie de daños ambientales que conllevan, hasta hoy, duras consecuencias sociales y ambientales en las comunidades próximas, en donde la carencia de agua ha sido un factor gravitante.

Desde una óptica de gestión del agua, el problema ha sido agravado por la legislación de aguas vigente. El Código de Aguas de 1981 permite la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, de carácter gratuitos, permanentes, sin causales de caducidad por no utilización (sólo existe el pago de una patente por no uso del derecho desde el año 2005, con la dictación de la Ley N° 20.017) y garantizados constitucionalmente al entenderse como parte del derecho de propiedad de toda persona. Idea culminante de lo anterior es la inexistencia de una prelación de uso del agua, que reconozcan una prioridad de constitución para el consumo humano y doméstico del agua; existiendo para lo anterior un mecanismo de remate de las aguas, en el caso que existan dos o más interesados por constituir derechos sobre las mismas aguas, que será adjudicado al mejor postor.

En materia minera, en específico, la ventaja regulatoria se ha visto incrementada por disposiciones como la de las aguas del minero (artículo 56, inciso 2 Código de Aguas, artículo 110 Código de Minería) que concede, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento sobre aguas halladas en las labores de la concesión, mientras que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de la concesión. El problema práctico que trae la presente disposición es que no existe una obligación de informar a la autoridad, sobre la cantidad de agua aprovechada, la ubicación del acuífero o si dicho alumbramiento genera perjuicios a terceros; por tanto, no se manejan datos públicos fiables que permitan monitorear la cantidad de agua utilizada por la minería, más que los entregados o publicados por las propias empresas por concepto de responsabilidad social empresarial, ni tampoco si se han generado daños, directos o indirectos, en alguna cuenca, acuífero o territorio determinado a causa del aprovechamiento del agua.

Ante la escasez del vital elemento, el escenario descrito ha generado una serie de conflictos socioambientales, que tienen como centro de las demandas el agua y sus usos. La legislación nacional, las políticas impetradas en la materia y las negociaciones de las empresas con los afectados, han sido insuficientes para dar respuestas adecuadas a dichos conflictos. Sin embargo una serie de temas derivados de la sustentabilidad, la participación de las comunidades en la toma de decisiones o la responsabilidad de las empresas en materias de derechos humanos, han comenzado a cobrar relevancia desde el derecho y la política internacional, surgidas desde las demandas colectivas nacidas desde los territorios.

Estos temas tienen como centro común un enfoque de gestión del agua en base a derechos, en dónde se reconozca que el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano  crucial para el libre ejercicio de otros indispensables, como el derecho a la vida, a la salud o a la vivienda; tal como lo reconoció la Asamblea General de la ONU en el año 2010. Para ello también es fundamental crear mecanismos de participación efectivos, que sean armónicos con los preceptos reconocidos en el convenio 169 de la OIT y en otros instrumentos internacionales relevantes en materia de transparencia, participación y rendición de cuentas. Ello con el fin de lograr una gobernanza del agua que proteja fuentes de abastecimiento indispensables para el desarrollo de la vida y los territorios; asunto que en nuestro país cobra enorme vigencia a propósito de tres proyectos de ley que se discuten en el Congreso: la reforma al Código de Aguas (Boletín N° 7543-12), la regulación de los Servicios Sanitarios Rurales (Boletín N°6252-09) y la Ley de Protección de Glaciares (9364-12).

Para reflexionar sobre estos temas, es que el 11 de agosto del presente año la Universidad Mayor, en colaboración con Fundación Newenko, están organizando el Seminario Internacional “Agua y Minería: Derechos, Conflictos, Desafíos y Nuevos Enfoques”. La instancia busca ser reflexionar sobre cómo trabajar la relación entre la minería y las comunidades, teniendo como aspecto relevante los derechos humanos, la participación y el acceso al agua. Para ello se contará con la participación de  los expertos internacionales: Pablo Ricardo Abdo, abogado defensor de comunidades y experto en derechos humanos y Mourik Bueno de Mesquita, Ingeniero Agrícola y asesor internacional en gestión comunitaria del agua. A ellos se sumaran una serie de panelistas nacionales que, desde ópticas académicas, públicas, privadas y comunitarias, reflexionarán sobre el tema convocado.

Felipe Tapia Valencia, Presidente Fundación Newenko

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