México
Miércoles 21 de Agosto de 2013.- Las empresas de la industria minera hacen inversiones en activos fijos y gastos de exploración que hacen que el financiamiento requerido ascienda a varios millones de dólares. Estas empresas están sujetas al Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre sus utilidades fiscales. Esta utilidad fiscal reconoce una serie de ingresos acumulables y deducciones autorizadas que en el caso particular de las empresas mineras incluye: costo de extracción o de exploración, activos fijos y gastos de exploración e intereses.
También son sujetas del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y no tienen derecho a la deducción de los intereses generados por las deudas asumidas para la adquisición de bienes de capital, lo cual es una parte importante de las deducciones de estas empresas.
El 24 de abril de 2013 fue aprobado el Proyecto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, por lo que es conveniente analizar los efectos que los cambios en la Ley Minera pueden tener en empresas de esta industria en el entorno fiscal al cual están sujetas en México. La vida de estas empresas incluye años de periodo preoperativo, en los que se generan pérdidas para efectos del ISR y créditos fiscales para IETU. Cuando empiezan su vida productiva amortizan estas pérdidas fiscales o utilizan sus créditos fiscales en los primeros años de explotación, según la rentabilidad de cada empresa.
Por otro lado, estas empresas no tienen estímulos fiscales particulares o que sean diferentes a los que se otorgan a las demás empresas en México. El único que podríamos llamar beneficio que es particular de esta industria y que, ni siquiera se encuentra incluido como un estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es la posibilidad de deducir en un solo ejercicio los gastos de exploración en que incurren en la etapa preoperativa ya que pueden tomar la opción de amortizar estos gastos en el periodo de vida útil de los mismos o tomar la deducción en el ejercicio en que los mismos se incurren.
Es importante tomar en cuenta lo anterior para el establecimiento de un nuevo derecho para estas empresas. Entre otros puntos, la propuesta de este nuevo derecho establece lo siguiente:
Empresas en explotación
Derecho especial sobre minería de 5 por ciento sobre la diferencia positiva por los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva. Se establece el procedimiento para determinar la base gravable para estos derechos como sigue:
o Ingresos acumulables – Ingresos acumulables para la LISR excluyendo: intereses a favor, el ajuste anual por inflación acumulable e ingresos por concepto de préstamos o aportaciones de capital cuando los mismos se efectúan en efectivo.
o Deducciones autorizadas – Deducciones autorizadas para la LISR, excluyendo: intereses a cargo, ajuste anual por inflación deducible, inversiones en activos fijos y gastos diferidos y contribuciones y aprovechamientos pagados por la actividad extractiva.
Algunos temas que la propuesta omite son, por ejemplo, el uso de pérdidas fiscales, la deducibilidad para ISR, IETU y PTU o qué pasa cuando se obtenga una “diferencia negativa”.
Empresas en exploración
Derecho adicional cuando no se lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos en los primeros once años de vigencia – 50 por ciento adicional sobre los derechos normales establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD).
• Derecho adicional cuando no se realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, en el doceavo año y posteriores – 100 por ciento de la cuota señalada en la LFD.
Estos últimos derechos están enfocados a que los procesos de exploración no se queden inactivos, por lo cual se establece una 'sanción' que los proyectos entren en explotación.
Se debe prestar atención a la medida en que estos nuevos derechos, sobre todo el especial sobre minería equivalente al 5 por ciento de una base que no representa una utilidad fiscal, tendrán un impacto en los proyectos actuales en México y a los que estén considerando empezar, sobre todo el efecto en la tasa efectiva de impuestos.
Es un reto comparar la tasa de derecho propuesta con las que manejan otros países, ya que las bases sobre las cuales se aplican son diferentes. En algunos casos se aplica sobre el valor de los minerales en boca de mina, en otros, sobre utilidades netas, y en otros más sobre precio de venta. No se trata tan sólo del ejercicio de sumar las tasas y determinar si son mayores o menores a las que podría tener México, también hay que considerar las bases sobre las cuales se aplican estos derechos y las deducciones permitidas en cada país así como los estímulos aplicables a la actividad minera.
También es importante el mensaje que se manda al inversionista extranjero al establecer contribuciones que no se tenían contempladas. Debiera de haber un proceso transitorio de aplicación de estos derechos dentro de un esquema que brinde seguridad a los inversionistas, tal vez como lo manejan otros países con “esquemas de estabilidad fiscal”.
Por otro lado, es necesario reconocer el esfuerzo que estas empresas están haciendo en áreas de desarrollo social y sustentabilidad, involucramiento de las economías locales en la actividad productiva, educación, hospitales, infraestructura (incluyendo carreteras, vías de ferrocarril, electrificación), fuentes de empleo, conservación del medio ambiente, uso de fuentes alternas de energía, plantas tratadoras de agua, etc. ya que los objetivos que persigue este nuevo derecho son exactamente los mismos que a través de los años la industria minera ha estado cubriendo de manera proactiva y voluntariamente.
El Financiero