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Andrés Guitriot, Abogado

Es indudable que el mecanismo de la depreciación tributaria ha incentivado, en las más diversas áreas de la industria chilena, la inversión en activo fijo. Es decir, entre mayores sean las tasas de depreciación, o bien menores sean los años de vida útil asignados a un determinado activo, mayor será el nivel de gasto que podrá rebajarse del resultado tributario. A raíz de lo anterior, la carga impositiva de los contribuyentes tenderá a bajar para un determinado ejercicio comercial, estimulando con ello a la compra de nuevos activos, o bien, a su actualización y/o renovación.

Por otra parte, entre más rápido se deprecie un activo, y entre antes se lleve esta depreciación a resultado tributario, antes quedará contablemente desvalorizado, teniendo que registrarse financieramente a $1, sin ya poder continuar con su depreciación. En definitiva, el contribuyente pagará hoy menos impuestos, pero en el futuro no podrá deducir el gasto asociado a dicho activo, aumentando así su carga impositiva. 

Ante ello, cabe preguntarse entonces ¿cuál será el real impacto tributario que tendrá el mecanismo de la depreciación inmediata que se propone a través de la reforma tributaria incorporada al programa del próximo Gobierno de Michelle Bachelet? Para responderlo, es necesario comprender -a lo menos de forma introductoria-, lo que es el mecanismo de la depreciación lineal y acelerada a la luz de nuestro sistema impositivo.

Se podría definir a la depreciación como aquel proceso que captura en términos financieros el desgaste que tienen los activos fijos de una empresa, dada su utilización durante el transcurso de su vida útil. El artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), establece que procederá la deducción como gasto, en cuanto se relacione con el giro del negocio, una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 de la LIR. La cuota correspondiente al período de depreciación, dice relación a los años de vida útil que fije el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), y operará sobre el valor neto total del bien.

La norma sigue señalando que, no obstante lo anterior, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por tal aquélla que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados en Chile, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por el SII. En todo caso, no podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total, fijado por el SII, sean inferiores a los tres años.

De esta forma, a través de la Resolución Exenta N° 43 de fecha 26 de diciembre de 2002, el SII fijó la vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación. La vida útil que establece el SII corresponde sólo a los bienes adquiridos nuevos, construidos o internados en Chile, y en el caso de éstos últimos, sean nuevos o usados.

Así, la Resolución establece por ejemplo que las maquinarias y equipos destinados a trabajos pesados en minas, tienen una vida útil lineal de 9 años y una vida útil acelerada de 3 años. Si por ejemplo al 31 de diciembre del año 1 estas maquinarias fueron adquiridas por $100.000.000.-, y el IPC anual fue del orden del 2,0%, su depreciación lineal sería de $11.333.333.-, y su depreciación acelerada de $34.000.000.-.

A continuación señalamos la fórmula general para calcular la depreciación lineal y acelerada. 

El cálculo para la depreciación lineal es el siguiente:

 

Maquinaria100.000.000
IPC anual:2,0%
Maquinaria corregida102.000.000
Depreciación acumulada corregida 0
(Maquinaria corregida) – (depreciación acumulada corregida)102.000.000
(Total maquinaria corregida / 108 meses) * 12 meses11.333.333
Depreciación lineal para el primer año  11.333.333   


El cálculo para la depreciación acelerada es el siguiente:

 

Maquinaria100.000.000
IPC anual 2,0%
Maquinaria corregida102.000.000
Depreciación acumulada corregida0
(Maquinaria corregida) – (depreciación acumulada corregida)102.000.000
(Total maquinaria corregida / 36 meses) * 12 meses            34.000.000
Depreciación acelerada primer año     34.000.000


Si bien en ambos tipos de depreciaciones el cálculo es el mismo, lo que varía es el plazo que involucra depreciar de una u otra forma. Dado que la maquinaria se compró al 31 de diciembre del año 1 a un valor de $100.000.000.-, y el IPC de dicho año fue del orden del 2,0%, el valor corregido de la máquina es de $102.000.000.-. A este valor hay que restarle la depreciación acumulada corregida que, en nuestro ejemplo, al no existir una depreciación anterior por haberse adquirido la máquina en el año 1, su valor es igual a cero, lo que da como resultado los mismos $102.000.000.- Este valor hay que dividirlo por el número de meses según el tipo de depreciación. En el caso de la depreciación lineal, habrá que dividirlo por 108 meses (9 años por 12 meses) y, en caso de la depreciación acelerada, habrá que dividir dicho valor por 36 meses (3 años por 12 meses). Finalmente, a estos dos valores hay que multiplicarlos por los 12 meses del año, respectivamente, dado que la depreciación utilizada en el ejemplo parte desde enero.

Como se puede apreciar, el hecho de que una empresa opte por la depreciación acelerada, hace que pueda deducirse como gasto una cifra mayor a la que resulta de la depreciación lineal. En otras palabras, se opta por incrementar su depreciación en un tercio de lo normal. Sin embargo, elegir esta alternativa acarrea que el activo se desvalorice contablemente en un plazo menor a la que se establece para la depreciación lineal, finalizando más rápidamente su período de deducción a resultado tributario. En resumen, la gran diferencia que existe entre la depreciación lineal y la depreciación acelerada, es que con la última se obtiene una mayor desvalorización contable del activo, un mayor gasto deducible tributariamente, un menor monto de utilidades y, por consiguiente, se logra un menor pago de impuestos por ese ejercicio. En definitiva, se difiere aún más el pago de impuestos.

Lo que se busca con el mecanismo de la depreciación inmediata que hoy en día se promueve, es incrementar aún más lo que ya se obtiene con la depreciación acelerada. Esta nueva medida permitiría que una empresa pueda descontar íntegramente y forma instantánea, la inversión que se hubiere realizado en activo fijo. De esta forma, lo que se obtiene con la depreciación inmediata es que la empresa que adquiere un activo fijo, pueda llevar la inversión a resultado en ese momento, pudiéndose obtener un mayor nivel de gasto tributario, una menor utilidad del ejercicio y, en consecuencia, aún un menor pago de impuesto que el que se obtendría con la depreciación acelerada. El diferimiento del impuesto llega a su máxima expresión.     

Como se sabrá, esta es una política impositiva que va en estricta relación a compensar la eventual eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (en adelante “FUT”) y el alzamiento de la tasa del impuesto de Primera Categoría del 20 al 25%. Sin embargo, la verdadera utilidad que se podrá obtener con esta suerte de compensación ha sido cuestionada por algunos sectores de la industria. Por ejemplo se ha señalado que con la depreciación inmediata se incrementarán las diferencias entre las utilidades financieras y las utilidades tributarias, difiriendo aún más el pago de impuestos. También se cuestiona el hecho de que la depreciación inmediata se encuentra dirigida a beneficiar a las grandes empresas transnacionales y no a las pequeñas y medianas empresas, dado que son las primeras y no las segundas las que en definitiva realizan las mayores inversiones en activo fijo. Adicionalmente, se discute sobre la efectividad real que tendrá la depreciación inmediata como herramienta fiscal, al no estar orientada a la inversión en otros tipos de activos relevantes para la industria, esto es, por ejemplo, en el capital humano.

En resumen, si es que como política fiscal lo que se busca con la depreciación inmediata es incentivar la inversión del sector empresarial, mejorando con ello su productividad e incrementando así las tasas de empleabilidad, cabe preguntarse si no es tal vez el mecanismo del FUT una mejor alternativa para lograr dicho objetivo. En efecto, con el FUT todas las empresas -y no sólo las de mayor envergadura-, pueden diferir su carga impositiva si es que sus utilidades son ahorradas o reinvertidas. Con el FUT es posible registrar de forma separada y diferenciada las utilidades financieras y tributarias, logrando así determinar de forma fehaciente el monto real sobre cual se deberá pagar impuestos. Es por el FUT que las empresas pueden reinvertir sus utilidades, y no solo en la compra de activo fijo, sino que también en la adquisición de los activos que sean de mayor importancia según sus necesidades relacionadas con cada giro empresarial.

Por el contrario, con la depreciación inmediata, sólo las empresas con capacidad de inversión real en activo fijo podrán beneficiarse de esta herramienta. Para aquellas empresas que se dediquen a la prestación de servicios directos (que forman parte importante del sector empresarial en Chile) o bien deseen invertir en su capital humano (tan necesario para mejorar el nivel de empleabilidad), este mecanismo de la depreciación inmediata no les reportará un beneficio impositivo directo, o bien, uno que les sea realmente eficiente desde la perspectiva financiera.

No es que el mecanismo del FUT no requiera de modificaciones para adecuarlo a la realidad que actualmente requiere la economía chilena (como ocurriría con cualquier otro mecanismo impositivo que ostente de larga data); pero el hecho de eliminarlo sin que se promueva un mecanismo que realmente lo compense o en definitiva lo reemplace, hará que no sólo las grandes empresas desaceleren su inversión, sino que también se desincentive la inversión real y efectiva de las pequeñas y medianas empresas.

Hoy en día existen diversas alternativas para perfeccionar y mejorar el mecanismo del FUT. Posiblemente una de las más significativas sería el cobrarles a las empresas un impuesto (del orden del 3 al 6%) por cada vez que elijan reinvertir sus utilidades. Con ello se seguiría incentivando a que todas las empresas pudieran ahorrar y reinvertir sus utilidades con miras a mejorar su productividad, y adicionalmente, el Fisco obtendría nuevos recursos para cumplir adecuadamente con sus políticas públicas.

 

Andrés Guitriot Peet Abogado Asociado Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner

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