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Chile

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) detectó infracciones ambientales en proyectos desarrollados en el marco de un Contrato Especial de Operación Petrolera, entre ellos, la realización de “fracking” sin contar con la necesaria evaluación ambiental.

Viernes 03 de Junio de 2016.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de Geopark Fell SpA., titular de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos ubicados en la comuna de San Gregorio, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en el marco de un Contrato Especial de Operación Petrolera (CEOP) suscrito entre la empresa y el Estado de Chile.

Los proyectos, emplazados en el denominado “Bloque Fell”, consideran la perforación y posterior evaluación productiva de un conjunto de pozos exploratorios, así como su explotación mediante la instalación de equipos de superficie, tales como calentadores, separadores, estanques de almacenamiento y aparatos Individuales de bombeo, necesarios para transportar y acondicionar los hidrocarburos líquidos extraídos, así como también la construcción de diversas líneas de flujo, en caso que los pozos sean productores de hidrocarburos gaseosos.

Las fiscalizaciones al proyecto se realizaron durante los años 2014 y 2015 mediante inspecciones ejecutadas por fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). A ello se sumaron denuncias de la Dirección General de Aguas (DGA) de la región de Magallanes.

Entre las infracciones imputadas a Geopark se encuentran: deficiencias en el sistema de estabilización y control de erosión de los suelos removidos para la construcción de pozos; deficiencias en el sistema de manejo de derrames de sustancias peligrosas;  Intervención de hallazgos de carácter arqueológico sin autorización ni realización de acciones de salvataje; desarrollo de obras de modificación de cauce sin contar con la autorización sectorial correspondiente.

Adicionalmente se detectó el desarrollo de actividades de fracturación hidráulica en diferentes pozos, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida por ley para este tipo de actividades. Cabe señalar que la Fracturación Hidráulica es un proceso específico que busca aumentar la permeabilidad de los reservorios a través de la inyección de fluidos especiales a altas presiones, a efectos de crear pequeñas grietas o fracturas en las formaciones geológicas, permitiendo al petróleo y gas contenido fluir hacia un pozo hidrocarburífero e incrementar la producción del mismo.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento  o 15 días para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

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