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Una franquicia impositiva permitirá subsidiar hasta el 100% del costo de los sistemas solares para producir agua caliente en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF. El incentivo busca extender esta tecnología y sus beneficios en casas y edificios de todo el


9 de Junio de 2010.-  Usar energía solar para calentar el agua permite ahorrar  hasta un 75% del gas utilizado para estos fines, dependiendo de la región en la cual se viva.  Esta tecnología estará al alcance de más chilenos gracias a que el 24 de agosto entrará en vigencia un beneficio tributario que financiará el costo de los sistemas solares térmicos utilizados para producir agua caliente sanitaria en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF.

La subsecretaria de Energía, Jimena Bronfman, explicó que el subsidio "tiene como objetivo desarrollar el mercado de los sistemas solares térmicos para agua caliente en Chile, ya que impulsará su demanda. Esta iniciativa ayuda a diversificar la matriz energética del país con energía limpia, renovable, y que además reduce los gastos de la casa".

¿Cómo funciona el beneficio?

Se entrega a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas nuevas que construyan, sean casas o edificios de departamentos. Las empresas podrán deducir de sus impuestos:

- El 100% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de hasta 2000 UF
- El 40% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de entre 2001 y 3000 UF
- El 20% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de entre 3001 y 4500 UF
- En el caso de los edificios, los topes varían entre las 23 y 29 UF dependiendo del tamaño de la superficie del sistema.

"Esperamos un aumento paulatino en el uso de los sistemas solares térmicos. Ya hay empresas constructoras que están instalando estos sistemas en las viviendas previo a este subsidio," dijo la Subsecretaria. Para Thomas Seelmann, Vicepresidente de la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL, el incentivo "generará el desarrollo de una nueva industria, trayendo consigo mayor ocupación al país."

La ley 20.365 incluyó medidas para resguardar la calidad de los colectores solares y proteger al habitante de la vivienda.  Establece que las empresas inmobiliarias tienen la obligación de responder ante fallas de los sistemas durante los primeros 5 años, además de financiar una inspección después de un año de la recepción de la vivienda, si el dueño de casa lo solicita. Los colectores solares tendrán que estar inscritos en un registro de equipos autorizados, para lo cual deben cumplir con una certificación de acuerdo a normas europeas.

El beneficio tributario regirá desde el 24 de agosto de 2010 sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013.

AHORROS EN ENERGÍA

Para acceder al subsidio se exigirá que los sistemas solares tengan una cobertura mínima correspondiente a la zona climática. Por ejemplo, en Santiago, deben aportar energía para el 66% del año.

 

ZONA CLIMATICA (algunas comunas)

CONTRIBUCION SOLAR

Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, Vallenar, Illapel

75%

Caldera, La Serena, Ovalle, Santiago, Los Andes, San Felipe

66%

Coquimbo, Los Vilos, Angol, Pucón, Victoria, Curacaví, Melipilla, Isla de Pascua, Juan Fernández, San Antonio, San Fernando, Santa Cruz, Cauquenes, Constitución, Curicó, Linares, Parral, Talca, Chillán, Concepción, Coronel, Los Angeles, Lota, Talcahuano

57%

Cunco, Freire, Temuco, Villarrica, Algarrobo, Cartagena, Concón, Valparaíso, Viña del Mar, Arauco, Osorno, Puerto Montt, Palena, Coyhaique, Futrono, Valdivia

48%

Ancud, Castro, Quellón, Aysén, Torres del Paine

39%

Cabo de Hornos, Natales, Punta Arenas, Río Verde, Timaukel

30%

 

TABLA RESUMEN DEL BENEFICIO

 

Valor de la vivienda

Monto del Beneficio

Menor o igual a 2000 UF

100% del valor con un tope de 32 UF

Entre 2001 UF y 3000 UF 

40% del valor con un tope de 32 UF

Entre 3001 UF y 4500 UF

20% del valor con un tope de 32 UF

En el caso de los edificios, los topes varían entre las 23 y 29 UF dependiendo del tamaño de la superficie del sistema.




Historia de la Ley

  El beneficio tributario a los sistemas solares térmicos es una iniciativa del Ministerio de Energía (antigua Comisión Nacional de Energía), quien elaboró el proyecto de la ley 20.365 en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía. También participó en su discusión el Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Servicio de Impuestos Internos. La ley 20.365 fue publicada en el diario oficial el 19 de agosto de 2009. Su entrada en vigencia será 90 días después de la publicación de su reglamento, el 26 de mayo de 2010.

El beneficio tributario es imputado ante el Servicio de Impuestos Internos como un descuento a la declaración de impuesto a la renta de las empresas constructoras. La SEC fiscaliza que los sistemas solares térmicos instalados cumplan con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el reglamento.  

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