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Perú

4 de Enero de 2012.- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó las modificaciones al Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, con lo que busca propiciar la participación, en la actividad hidrocarburífera, de empresas que no realizan actividades de exploración y explotación durante los últimos tres años.

Según el decreto supremo publicado que modifica dicho reglamento, las empresas petroleras que no realizaron, durante los últimos tres años, alguna actividad del rubro, podrán acreditar el desarrollo de actividades, en forma ininterrumpida, durante los últimos diez años, a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de calificación.

Las empresas que están dentro de lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar la información concerniente a las actividades realizadas en cumplimiento del contrato celebrado con el Estado peruano, conforme a lo que señala la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Estas empresas también podrán demostrar la celebración de contratos con el Estado peruano, al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por lo menos un contrato, individualmente, o como parte de un consorcio.

La norma señala que la calificación de las empresas se hará teniendo en cuenta aspectos como la evaluación de la capacidad legal, técnica, económica y financiera de las empresas petroleras para cumplir sus obligaciones contractuales, en función de las características del área solicitada, inversiones requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de protección ambiental, consulta previa y participación ciudadana.

La norma también establece que el compromiso de asociación con un operador técnicamente capacitado para llevar a cabo operaciones de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos o contrato suscrito con una empresa petrolera con experiencia para llevar a cabo servicios petroleros, podría ser otro requisito para calificar.

La capacidad técnica se refiere a la experiencia y los medios necesarios, propios o contratados, para llevar a cabo actividades de hidrocarburos con arreglo a las prácticas y técnicas en uso por la industria de hidrocarburos internacional.

También, de ser suficiente la capacidad económica, se verificará el cumplimiento de requisitos sobre el personal profesional técnico que se contratará para conducir las operaciones de contrato tengan como mínimo diez años de experiencia en la especialidad requerida.

Ello con la finalidad de demostrar que puede llevar a cabo las operaciones de exploración o realizar procesos especializados que posibiliten a producción de hidrocarburos por descubrir o descubierto.

Se dará a conocer la experiencia vigente o potencial de la plana gerencial de la empresa petrolera, que estará a cargo de conducir las operaciones respectivas a ser contempladas en el contrato que se celebre con Perupetro o de dar cumplimiento al contrato suscrito con la empresa petrolera con experiencia.

Asimismo, se evaluará el compromiso de asociación con un operador técnicamente calificado o el contrato suscrito con una empresa petrolera con experiencia, según sea el caso (Andina).

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