Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

"Nadie está por sobre la ley", afirmó el organismo, que reiteró la obligación de las compañías de compensar a los usuarios perjudicados.

19 de Enero de 2012.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aclaró hoy que las empresas distribuidoras multadas en el día de ayer (Chilectra, Transelec y Transelec Norte) por los apagones de julio y noviembre de 2010 tienen la obligación legal de pagar las compensaciones determinadas por dicha instancia a sus clientes.

Ello, tras las declaraciones de algunas de las empresas donde expresaron, de acuerdo a un comunicado de la SEC, la imposibilidad de hacer frente a las sanciones.

"La ley es clara al establecer la obligación que tienen las empresas de distribución eléctrica de pagar compensaciones a sus clientes cada vez que haya una interrupción no autorizada del suministro eléctrico", informó la SEC.

El organismo argumenta que existe jurisprudencia en esta materia. La Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo reciente, respaldó la instrucción de la SEC, en cuanto a que las empresas distribuidoras deben calcular y pagar las compensaciones que por ley proceda.

"Nadie está por sobre la ley y, por cierto, esperamos que las empresas distribuidoras cumplan con la instrucción de la SEC, cumplan con la ley, pero por sobretodo, cumplan con sus clientes", indicó.

Las aclaraciones se producen luego que este martes la SEC informó de las multas dictadas contra las empresas Chilectra, Transelec y Transelec Norte, por un total de 1.820 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a USD 1,71 millones, debido a los cortes de suministro registrados el 27 y 28 de julio y el 20 de noviembre de 2010 (La Segunda Online/Emol).

Portal Minero