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Chile

En noviembre de 2016 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra SQM luego de detectar seis infracciones a dicho proyecto de la minera no metálica, principalmente, relacionado a la extracción de salmuera fresca por sobre lo autorizado.

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Martes 08 de Enero de 2019.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por SQM Salar S.A, titular del proyecto “SQM Salar Atacama”, proceso que se enmarca dentro del procedimiento sancionatorio iniciado por la SMA en noviembre del año 2016, luego que la entidad ambiental detectara seis infracciones en dicha operación de la minera no metálica, principalmente, relacionado a la extracción de salmuera fresca por sobre lo autorizado.

Dicho PDC figura como uno de los instrumentos que ha impuesto exigencias más costosas a un titular, avaluadas en un monto que asciende a $17.205.184.000 millones, equivalente a USD 25 millones.

El comunicado dado a conocer por la SMA, sostiene que el procedimiento del organismo consideró la dictación de tres resoluciones de observaciones a la propuesta. Las observaciones fueron acogidas por SQM Salar, presentando versiones refundidas del PDC.

Asimismo, se solicitó la colaboración de la DGA en tres oportunidades, para evaluar los aspectos hídricos de la propuesta. Se ponderaron más de 70 observaciones de los denunciantes, dentro de los cuales se encuentran: Comunidad Indígena Atacameña de Peine, Consejo de Pueblos Atacameños, Comunidad Indígena Atacameña de Camar, CORFO y la empresa Albemarle.

“El PDC presentado por SQM prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre los criterios productivos, proponiendo restituciones de salmuera mayores a las sobre extraídas. Además, suspende de manera preventiva la extracción de agua dulce del pozo Camar 2. Se utilizan parámetros conservadores para el Plan de Contingencia del Sistema Peine, tomando como referencia utilizando los umbrales e indicadores de estado del proyecto de Albemarle”, enfatizó Rubén Verdugo, Superintendente (S) del Medio Ambiente.

Por último, el Programa de Cumplimiento compromete un ingreso al SEIA para aquellas modificaciones relevantes; sumada a acciones temporales, mientras se tramita dicha evaluación ambiental.

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