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Perú

Titular del Tribunal Constitucional afirmó que el reciente fallo sobre Conga, establece un marco conceptual para declarar un proyecto minero viable o inviable

27 de Abril de 2012.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez Miranda, afirmó que el reciente fallo sobre el proyecto minero Conga estableció que las inversiones mineras deben compensar e indemnizar adecuadamente a las comunidades que puedan ser afectadas en su ejecución.


Agregó que la sentencia también tuvo como finalidad el establecimiento de un marco conceptual con el cual un proyecto minero a futuro puede ser declarado viable o no.

Álvarez Miranda sostuvo que la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza regional contra el proyecto Conga, ha establecido un conjunto de principios en los cuales debe sustentarse cualquier proyecto minero en el futuro, y evitar así mayores conflictos en torno a la actividad extractiva en el país.

“Y el más importante es el principio de coparticipación de las regiones para que las comunidades y pobladores de lugares aledaños que puedan verse directamente afectados por un proyecto, deben ser convenientemente recompensados e indemnizados por la empresa y el Estado”, subrayó.

Por ejemplo, mencionó la importancia de que los afectados reciban tractores, fertilizantes, transportes, capacidad de inversión, y la seguridad de contar con un elemento básico para la vida humana: el agua.

Además, dijo que la decisión del TC dejó en claro que un gobierno regional no puede invalidar un proyecto de gran minería que le corresponde a la política gubernamental y a la política de estado.

Recordó que la Constitución define al Perú como un país unitario, con un gobierno central encargado de normar la mediana y la gran minería; mientras que los gobiernos regionales tienen la responsabilidad sobre la pequeña minería y el combate de la minería informal.

También desestimó que pueda prosperar la anunciada denuncia contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El magistrado reconoció que en principio, todo ciudadano tiene derecho de llegar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero cumpliendo con algunos requisitos previos, como el agotamiento de instancias nacionales en el Poder Judicial y el mismo TC.

“Yo le encuentro algún nivel de dificultad porque ni el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional han sido consultados en algún reclamo del gobierno regional ni de algún conjunto de pobladores de Cajamarca en torno a la protección de sus derechos fundamentales”, indicó.

Señaló que el fallo del TC sobre el caso Conga es resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra la ordenanza del gobierno regional de Cajamarca, presidido por Gregorio Santos.

Finalmente, explicó que el Tribunal ha fallado contra la demanda de inconstitucionalidad del tratado de libre comercio (TLC) con la República Popular China por un principio de “proporcionalidad y racionalidad”.

Refirió que un grupo de excongresistas cuestionaban el TLC porque no había sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, como requisito para su vigencia, pero mencionó que el texto tenía miles de folios que requerían un presupuesto extra para publicarse.

“El Estado, a través del Ministerio de Comercio, publicó en su página web este conjunto de tratados. La pregunta era si resultaba suficiente la difusión en la página web, y el TC dijo que sí. En todos los problemas de derecho constitucional, opera siempre el principio de proporcionalidad y de racionalidad. Es decir, por pegarnos a una norma, no podemos pecar de irracionales”, acotó.

Andina

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