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Chile

Lunes 04 de Noviembre de 2013.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa interpuesta por la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) de la Región de Antofagasta, por una serie de incumplimientos de mitigación que debía cumplir la empresa que lleva adelante el proyecto denominado Geotérmica del Norte S.A., en el sector del Tatio.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Cecilia Aravena, Elsa Barrientos (suplente) y Gloria Solís (suplente)- confirmó la resolución del 30° Juzgado Civil de Santiago, la que ratificó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a  $4.052.800, en 2010.

La resolución confirma que la sanción aplicada a la empresa energética se encuentra ajustada a la normativa vigente por los incumplimientos en las medidas de mitigación ambiental.

“Que la reclamante además fundó su reclamo en que el artículo 64 de la Ley 19.300, no le ha entregado a la Corema la atribución de llevar ante sí un procedimiento sancionatorio, por lo que no puede tener competencia para tramitarlo, argumento que carece de total sustento, teniendo especialmente presente, que si bien el artículo 64 de la Ley 19.300, fue modificado por la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, las disposiciones transitorias de esta nueva normativa en su artículo séptimo, señala que los procedimientos de fiscalización y los sancionatorios iniciados con anterioridad a su vigencia, seguirán tramitándose conforme a aquellas normas hasta su total terminación, por lo tanto la Corema ejerció facultades al amparo de dicha disposición legal, la que expresamente señala que corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental y en caso de incumplimiento, las mismas podrán solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales, e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes, como también se expuso en el acápite quinto del presente fallo”, sostiene el fallo de primera instancia ratificado por la Corte de Apelaciones.

La resolución agrega: “En consecuencia la Resolución Exenta N° 0261 de 23 de agosto de 2010, ha sido dictada en base a un procedimiento establecido en la Ley, justo y debido, la sanción impuesta ha sido proporcional a la infracción y se encuentra dentro del tramo permitido en la ley, no existiendo por tanto ilegalidad alguna al respecto, como tampoco la falta sancionada se encuentra prescrita. En consecuencia, la reclamación interpuesta no puede prosperar”.

LTOL

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