Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Colombia

En reacción a la columna sobre pueblos indígenas aislados y minería, recibí múltiples solicitudes para que aclare qué son las áreas estratégicas mineras —Resolución 0045 de junio de 2012— y las implicaciones de su implementación sobre la Amazonia.

05 de Septiembre de 2012.- Las interpretaciones van desde aquellas que aseguran que la 0045 crea una reserva que evita que en el corto plazo ingrese la minería al área, hasta aquellas que consideran que la resolución convoca al capital extranjero para que realice explotaciones mineras de gran escala en el área.

La Resolución 0045 declara y delimita áreas estratégicas mineras en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó. En sus considerandos, retoma el Código de Minas y dice que éste en su artículo 1 “establece como objetivo de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada (…)“ y “(…) que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano bajo un concepto de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se haga un aprovechamiento racional de los minerales estratégicos que posee el país (…)”. La 0045 retoma el Plan Nacional de Desarrollo, señalando que éste dice, respecto a los minerales de interés estratégico, que se podrán delimitar áreas especiales “(…) con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá, en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínima distintas de las regalías que los interesados deben ofrecer”. De igual manera, la 0045 menciona el estudio del Servicio Geológico Colombiano (2012) que identifica, en Amazonia y Chocó, áreas con un importante potencial para hallazgos de oro, cobre, hierro, coltan, uranio y metales del grupo de los platinoides, entre otros.

La resolución dice que se excluirán las áreas correspondientes a títulos mineros ya otorgados, solicitudes mineras vigentes, zonas mineras indígenas y zonas excluibles de la minería, como parques naturales nacionales y regionales, zonas de reserva natural protectora, ecosistemas de páramo y humedales de la lista Ramsar. No excluye las zonas de reserva forestal de la Ley Segunda de 1959, ni las áreas forestales regionales ni las reservas naturales privadas.

La 0045 procede a declarar y delimitar 17 millones de hectáreas, en la Amazonia y el Chocó, como áreas estratégicas mineras con el fin de identificar y promover proyectos mineros. Señala que en un plazo no mayor de 10 años se debe realizar el proceso de selección de los proponentes que adelantarán la extracción de los minerales y que si en ese plazo no se hubieren adjudicado parte o la totalidad de las áreas, éstas quedarán libres para ser contratadas mediante el sistema general de concesión de que trata el Código de Minas. En otras palabras, convoca a los empresarios para que pronto hagan minería en el área. A mi modo de entender, la 0045 no es una moratoria, es un incentivo para la minería, que busca atraer, en el corto plazo y con mayor certeza, al gran capital para que explote nuestros recursos mineros estratégicos en la Amazonia. En las condiciones institucionales actuales, esto traería nefastas implicaciones ambientales.

El Espectador
Portal Minero