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Uruguay

Los fundamentos del proyecto consideran ejes temáticos ambientales, sociales, económicos y de gobernanza para un desarrollo productivo sustentable.

18 de Octubre de 2012.-  El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley sobre minería de gran porte (MGP) que pretende dotar al país de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable.

Lo anterior, en una actividad que utiliza recursos naturales no renovables. En el proyecto el Ejecutivo considera que la minería de gran porte (MGP) es aceptable si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, que incluye un plan de cierre y el postcierre de minas y la recomposición en caso de daños al ambiente. Los fundamentos del proyecto consideran ejes temáticos ambientales, sociales, económicos y de gobernanza para un desarrollo productivo sustentable.

Para considerar diferentes aspectos de la minería se conformó la Comisión Multipartidaria de Análisis de la Minería de Gran Porte y se analizaron temas ambientales, sociales, económicos y de gobernanza en la minería. En el capítulo uno del proyecto de ley, el Ejecutivo, considera que el ámbito de aplicación de la minería de gran porte se aplica a la ocupación de una superficie superior a 400 hectáreas; una inversión superior a 830 millones de Unidades Indexadas (UI) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación; y el valor anual de comercialización mayor a 830 millones de UI, entre otros aspectos.

Asimismo, el capítulo dos, refiere al plan de cierre de la minería de gran porte como instrumento que garantiza desde el punto de vista ambiental el futuro uso sustentable del lugar donde se realizó la extracción minera. Para garantizar que las acciones contenidas en el plan de cierre se cumplan, se propone constituir garantías de cumplimiento que cubran, no solo los costos de implementar el plan de cierre, sino también el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y la recomposición en caso de ocurrir daños en el ambiente.

El capítulo tres trata acerca de la firma de un contrato de la concesión para explotar minería que será firmado entre el Ejecutivo y el titular del proyecto. Se destaca la obligación de constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo, la cual deberá ser mantenida hasta un año después de la finalización de la vigencia del contrato. Mientras que el capítulo cuatro expresa pautas sobre el régimen tributario especial aplicable a la minería de gran porte. En tal sentido, la fundamentación del proyecto da cuenta de que el Estado, como propietario de los recursos del subsuelo y en particular de aquellos no renovables, debe participar de las rentas económicas generadas para su explotación, en el marco de que resulte para el inversor una Tasa Interna de Retorno (TIR) acorde a los niveles internacionales.

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