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Chile

¿Qué grado de certeza entrega una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)? Ésta es la pregunta del momento, un cuestionamiento que podría profundizarse frente a la llegada de la nueva Superintendencia de Medio Ambiente.

30 de Noviembre 2012.- La restricción de capacidad del proyecto Valle del Huasco de Agrosuper, establecida por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, abrió una serie de interrogantes en diversos sectores productivos del país.

¿Qué grado de certeza entrega una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)? Ésta es la pregunta del momento, un cuestionamiento que podría profundizarse frente a la llegada de la nueva Superintendencia de Medio Ambiente.

“Es complejo que las condiciones en que se aprueban los proyectos, de un momento a otro, cambien sus condiciones de funcionamiento. Es cómo que en un momento te den permiso para atender a 100 personas y luego te reduzcan a 50”, explica el presidente de la Confederación de Producción y el Comercio (CPC), Lorenzo Constans.

En el sector empresarial afirman que la intención siempre es cumplir con todas las normativas medioambientales. Sin embargo, se espera que exista un mayor grado de certidumbre para elaborar proyectos sin cambiar radicalmente las condiciones estructurales y económicas de éstos.

“Claramente, si existen muchos cambios las condiciones económicas de los proyectos también cambian. Cambian los prerrequisitos; tal vez las condiciones de financiamiento podrían endurecerse. Esto podría desalentar la inversión y eso no sería conveniente en este momento”, manifiesta la autoridad de la CPC.

LO QUE DICE LA LEY
Tras la emergencia medioambiental ocurrida en Freirina, la institucionalidad sometió a análisis el RCA del proyecto aprobado a Agrosuper en 2005. El resultado ya es conocido: la resolución cambió y la firma deberá mantener 80 mil hembras en la planta, cifra que contrasta con la resolución original que estipulaba una cota de 150 mil hembras.

Tras esta determinación, la compañía controlada por Gonzalo Vial se encuentra analizando la rentabilidad de su proyecto estrella, cuya inversión total alcanza los US$600 millones, y si es viable continuar la producción en la Región de Atacama.

Pero ¿cuándo se puede cambiar o intervenir la RCA de un proyecto? De acuerdo con la ley Nº19.300, se puede revisar una RCA y, por lo tanto, introducirle nuevas medidas o condiciones. Siempre y cuando durante la ejecución del proyecto las variables evaluadas y contempladas en su plan de seguimiento hayan variado sustantivamente en relación a lo establecido en un estudio o declaración de impacto ambiental.

“En el EIA de Agrosuper decía que la situación de los olores iba a estar controlado y eso no ocurrió, y en vista de eso es que se puede revisar esa resolución. La comisión elaboró una nueva RCA y por parte de la institucionalidad ambiental ya se hizo ese trabajo”, explica la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez.

Según el abogado de Carcelén & Cía, Rodrigo Guzmán Rosen, es preciso entender que el sistema de evaluación de impacto ambiental radica en ser un instrumento predictivo. Esto quiere decir que sobre la base de la información que se genera en la evaluación del proyecto, la autoridad presume los impactos ambientales que tendrá determinada actividad y en función de ello, además, impone medidas de mitigación, compensación y seguimiento.

“Esto último significa que cuando se dicta una RCA , por la propia naturaleza del instrumento de evaluación de impacto ambiental, puede verse enfrentada a la necesidad de ser modificada, precisamente porque la predicción que en su minuto se hizo no fue exacta. Y es por eso que una RCA nunca puede considerarse como una licencia ambiental inamovible”, explica Guzmán, ex abogado de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Pero de acuerdo a la ley ambiental, no todo el sistema juega en contra de los titulares de los proyectos.

Desde el punto de vista de la certeza jurídica para el inversionista, también hay resguardos.

“La revisión de la RCA es excepcional, lo que significa que la autoridad debe tener motivos lo suficientemente fundados para hacerlo, el titular tiene la oportunidad de formular sus planteamientos. La revisión de la RCA no puede significar o traducirse en dejarla sin efecto y por último, la revisión de la RCA que finalmente decida hacer la autoridad puede ser reclamada administrativamente ante el Comité de Ministros”, explica Rodrigo Guzmán Rosen.

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