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Perú

Expertos sostienen que nuevo marco legal generaría impunidad en delitos de minería ilegal

Lunes 16 de Enero de 2017.- Durante las últimas sesiones del Consejo de Ministros previas a la publicación de los 112 decretos legislativos, al amparo de las facultades dadas por el Congreso, uno de los puntos de mayor debate fue el de los ajustes a las normas del proceso de formalización de la pequeña minería  y minería artesanal y lucha contra la minería ilegal, vigentes desde el 2012.

Según fuentes de este Diario, uno de los picos del debate lo provocó el Ministerio de Energía y Minas cuando propuso, en la modificación del Decreto Legislativo 1105 –que establece los seis pasos a seguir en el proceso de formalización–, permitir excepcionalmente el uso de bombas de succión directa o indirecta, con motores de hasta 25 caballos de fuerza y mangueras de hasta 6 pulgadas en cauces de ríos o quebradas para la actividad minera artesanal.

Según las fuentes, varios ministros presentes rechazaron la iniciativa, bajo el sustento que los equipos mencionados son en realidad dragas, prohibidas por ley y por una sentencia del 2012 del Tribunal Constitucional.

El texto final aprobado por el Consejo de Ministros no incluyó esta iniciativa. Sobre las otras modificaciones hay opiniones a favor, pero también dudas y severas críticas.

Promesa de campaña

Uno de los primeros viajes de Pedro Pablo Kuczynski como presidente fue a Madre de Dios, región con la mayor cantidad de mineros informales e ilegales; allí se reunió con los primeros. “Lo importante es que hemos escuchado y nos toca llevar acciones concretas para el proceso de formalización”, dijo días después el titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala.

El viaje de Kuczynski confirmó una promesa de campaña, según la cual la formalización minera sería una prioridad de su gobierno. Durante los cuatro años del proceso (2012 al 2016), las cifras demostraron el fracaso de las expectativas del gobierno anterior: solo hubo 5.000 mineros formalizados de los 70.000 que iniciaron el proceso, y todo ello dentro del universo aproximado de 200.000 mineros informales en todo el país y un número indeterminado de ilegales, quienes continúan la devastación de la Amazonía.

La respuesta del Ejecutivo se materializó en cuatro decretos legislativos (ver recuadro) que modifican normas como el 1100 (que regula la interdicción contra la minería ilegal) y el ya mencionado 1105.

Opiniones cruzadas

“En el balance general, estos cinco decretos no cubren las expectativas y los desafíos que se requieren para la formalización y la interdicción”, considera Mariano Castro, ex viceministro de Gestión Ambiental.

Al igual que el ex ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, Castro hace hincapié en la disposición complementaria final del reciente Decreto Legislativo 1351, que exonera de responsabilidad penal a aquellos mineros informales que no alcancen los permisos por la negligencia de un funcionario o solo por alcanzar su inscripción.

“Esto pone en riesgo casi 2.000 procesos investigados actualmente por el procurador del Ministerio del Ambiente y generará impunidad”, dice Castro. Según él, la modificación se concretó  luego de una reunión entre el Gobierno y dirigentes mineros realizada en diciembre.

El abogado Alberto Delgado Venegas, especialista en temas de minería y medio ambiente, resalta que con estos decretos el Ejecutivo ha entendido que el problema es complejo y no se limita a la interdicción sino que incluye aspectos sociales.

“Es importante que se vea desde un enfoque multisectorial pero no se pueden dejar de lado las sanciones penales”, opina. El especialista también destaca que el proceso de formalización favorece al sector  minero formal, porque a este le interesa que los informales se conviertan en aliados del sector en lugar de plegarse a protestas antimineras.

Hitos que marcaron la lucha contra la ilegalidad entre el 2012 y el 2017

Con la promulgación en el 2012 de una serie de decretos legislativos se inició el proceso de formalización minera, que incluía en sus seis pasos una declaración de compromisos. Al inicio se inscribieron, en promedio, 70.000 pequeños mineros y mineros artesanales en todo el país. El plazo que se dio al proceso fue de dos años.

Se estableció la potestad del Estado de incautar o destruir maquinaria y campamentos mineros en espacios prohibidos (como la zona de amortiguamiento de la Reserva de Tambopata) a través de las interdicciones reguladas en el Decreto Legislativo 1100. El 1105 marca la diferencia entre minería ilegal e informal.

En setiembre del 2013, la PCM creó el cargo del alto comisionado contra la minería ilegal, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de la estrategia en formalización, interdicción y remediación ambiental. El primero en asumir el cargo fue el general (r) Daniel Urresti. La oficina fue desactivada en agosto del 2016.

Vencido el primer plazo en abril de 2014, el Gobierno prorrogó el proceso hasta el 2016 a fin de que los informales inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos y con títulos de concesión minera o contratos de explotación regularicen su situación. El último plazo del proceso de saneamiento venció el 31 de diciembre del 2016.

En noviembre del 2016, el Gobierno anunció que antes del 31 de diciembre emitiría normas para “fomentar y fortalecer el proceso de formalización”. Finalmente, a través del Decreto Legislativo 1293 se decidió abrir una vez más el registro para la formalización a partir del 6 de febrero (hasta junio de este año) y prolongar el plazo para culminar el proceso hasta el 2020.

El Comercio

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