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Chile

La comisión investigadora del proyecto binacional emitió su informe final avalando las acciones de Barrick Gold, empresa a cargo del emprendimiento ubicado sobre la Cordillera de Los Andes

Miércoles 12 de Febrero de 2014.- El texto no sólo no pide, como se especulaba la caducidad de los permisos, sino que plantea no aplicar el Convenio 169 de la OIT ni la norma de glaciares, además de proponer nuevas reglas para blindar la inversión privada.

Tras la paralización de las obras en Chile que dispuso la autoridad ambiental y ratificó la justicia, se aguardaba un dictamen lapidario; que sugiriera la revocación de los permisos ambientales y solicitara sanciones ejemplares en contra de Pascua Lama, pero las conclusiones de la Comisión Investigadora acerca de la situación ambiental, por los trabajos de construcción del Proyecto Pascua Lama,  después de siete meses, en líneas generales confirma el correcto manejo de la compañía canadiense para resolver sus incumplimientos, como someterse a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Fundamentalmente, deja de lado la posibilidad de sugerir la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada en febrero de 2006, la que sólo debiera ocurrir en caso que “la empresa reincida en incumplimientos manifiestos”.

Otro aspecto principal del fallo, es que se descarta la aplicación del Convenio 169 de la OIT por consulta indígena, ya que -revisada la legislación-, no sería de aplicación para el caso de Pascua Lama. 

Aspectos tratados por la Comisión Investigadora

Distintas controversias e incumplimientos comprobados fueron motivos de análisis por parte de los parlamentarios chilenos
Desde su primera presentación el año 2000, el proyecto Pascua Lama ha generado controversia en cuanto a sus potenciales efectos medioambientales. Producto de los procesos de evaluación explicados, las respectivas resoluciones de calificación ambiental fijaron los parámetros que servirían como criterios de control y seguimiento al proyecto. El incumplimiento de estas directrices daría lugar a diversos procesos de sanción.

Recursos Hídricos
El proyecto Pascua Lama para sus procesos requiere de 370 litros por segundo de agua en total, cuya demanda será suministrada por extracción de agua desde el río de Las Taguas, en Argentina. El agua será usada en operaciones de procesamiento del mineral, control de polvo, requerimientos de mantención y control de fuego, entre otros”.
Por el lado chileno se considera extraer agua para las operaciones de la mina y talleres, estimándose un requerimiento de hasta 42 l/s que se obtendrán desde el río del Estrecho y el río El Toro, para uso en regadío del camino de acceso como medida de control del polvo, y en la instalación de control de acceso al Área de Operaciones del Protocolo”, debiendo la empresa disponer de los derechos de aprovechamiento de agua de acuerdo a la legislación de Chile y Argentina.

Los legisladores, tras evaluar la documentación y los testimonios recogidos, decidieron advertir a la Dirección General de Aguas que “extreme su diligencia en la fiscalización de la calidad de las aguas, realizando un Plan de Monitoreo constante para verificar los datos que son enviados por la empresa en materia de aguas. Dado que esta medida ciertamente implica una carga adicional para los recursos humanos y financieros de dicho organismo, se recomienda la contratación a través del mercado público, de un monitoreo independiente que reporte a la Dirección General de Aguas y cuyo costo sea soportado por la compañía”.

Glaciares
La Comisión Regional de Medio Ambiente de Atacama, COREMA, condicionó la entrega de la resolución de calificación ambiental del proyecto en tanto no se intervengan los glaciares Esperanza, Toro 1 y Toro 2.

Con respecto al tema glaciares, recomendó una revisión exhaustiva del Plan de Monitoreo de Glaciares y su reforzamiento significativo si así se estimare necesario, así como de la frecuencia y requerimiento informativo del monitoreo. Se recomienda, asimismo, que la información del Plan de Monitoreo se ponga en línea a disposición de la autoridad sectorial.

Asimismo, remarcó que “la protección de los glaciares en nuestro país no puede quedar entregada solamente a la evaluación y medidas preventivas caso a caso, que se desarrolla en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que ello es completamente insuficiente. Por tanto, considera que debe avanzarse decididamente hacia el establecimiento de una Ley General de Protección de Glaciares, sobre todo considerando que en Chile se ubica el 80% de los glaciares del continente sudamericano”. También remarcó la necesidad de contar con un organismo científico sobre la materia.

editorialrn.com.ar

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