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Colombia

Mediante nuevo decreto, el Ministerio de Ambiente podrá señalar las áreas que quedarán excluidas de la actividad minera de manera que sobre ellas la Agencia Nacional de Minería (ANM) no podrá otorgar nuevos títulos.

Martes 02 de Julio de 2013.- Como una medida para “evitar futuros conflictos entre títulos mineros y áreas de protección ambiental” el Ministerio de Minas y Energía definió los parámetros para el establecimiento temporal de áreas de reserva de recursos naturales.

Para ello se expidió un nuevo decreto (1374 del 27 de junio de 2013) que define los parámetros para el establecimiento temporal de áreas de reserva de recursos naturales. Así se faculta al Ministerio de Ambiente para señalar las áreas que se reservarán, es decir, quedan excluidas de la actividad minera de manera que sobre ellas la Agencia Nacional de Minería (ANM) no podrá otorgar nuevos títulos.

Sin embargo, el Ministerio de Ambiente tendrá un mes a partir de la fecha de expedición del Decreto 1374 para determinar las áreas que serán reservadas por un plazo máximo de un año, prorrogable por un año más, mientras se adelantan los procesos de delimitación y declaración definitivos de áreas excluidas de la minería.

Eso significa que, tal como advierte el Ministerio de Minas, “si se vence el término de la reserva temporal, sin que las autoridades ambientales hayan declarado o delimitado de manera definitiva las zonas excluidas de la minería, la ANM retirará el área de reserva temporal del Catastro Minero Colombiano y podrá volver a otorgar títulos que sean solicitados en la zona”, medida que pone el peligro la protección de páramos y parques naturales.

Finalmente, el titular de la cartera minera, Federico Renjifo, resaltó que el país cuenta con un año para “definir de una vez por todas dónde puede haber o no minería, lo que a su vez busca brindarle seguridad jurídica a los inversionistas”.

Elpais.com.co

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