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Chile

Serían tres las clásusulas a revelar. Entre ellas la promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua.

Jueves 21 de Febrero de 2013.-  Para mediados o fines de marzo se espera que se revele el contrato entre Aguas Andinas y AES Gener, ligados el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (PHAM). Según cercanos a la causa, para que se produzca la orden que la Corte de Apelaciones de Santiago emitió a fines de enero, ésta tiene que oficiar primero al Consejo para la Transparencia, dándole a conocer su veredicto, luego éste debe informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que dé a conocer el contrato.

En todo caso, la orden de la Corte no obliga a develar todo el acuerdo, sino que partes de éste. Según fuentes del proceso, se revelarán lo que antes Vivianne Blanlot, miembro del Consejo para la Transparencia, había pedido que se descubriese. Así, según menciona el fallo del Consejo, serían tres las cláusulas que se darían a conocer.

La primera de ellas según pidió Blanlot en su oportunidad, se trata de “la regulación de las obligaciones de las empresas relativas a verter y conducir agua desde y por los ductos correspondientes al Proyecto Ducto, de Aguas Andinas, y al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, de Gener, así como las de captar y conducir aguas en los puntos expresamente acordados, estableciendo los caudales comprometidos en cada caso y la forma de medición”, dice el fallo.

El segundo aspecto que se deberá revelar es “la promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio”.

En este aspecto, Blanlot justificó la necesidad de conocer la cláusula señalando que “existe un interés público preponderante en la divulgación del convenio solicitado, ya que se refiere al destino que dos empresas particulares darán a las aguas provenientes de dos de las principales fuentes de reserva y abastecimiento de dicho recurso para proveer el servicio de agua potable a la mayor parte de la población de la Región Metropolitana lo que permitirá, además, conocer diversos aspectos relevantes relacionados con la prestación de un servicio público monopólico. Esta última característica hace que deba propiciarse la existencia de un adecuado nivel de control social en esta materia”, cita el fallo del Consejo.

Finalmente, la tercera cláusula que se debería dar a conocer es “la conducción y utilización, por parte de Gener, de aguas captadas, provenientes de las cuencas que indica, por medio de túneles que contempla el PHAM y su restitución, así como el pago de la contraprestación de las obligaciones asumidas por Aguas Andinas en virtud del convenio en análisis, estableciendo las fórmulas que permiten la determinación del precio a pagar en cada caso”, agrega el fallo del Consejo.

En la causa que se llevó ante el Consejo, las peticiones de Blanlot no pudieron aceptarse, pues otro consejero, Jorge Jaraquemada, solicitó conservar el secreto y ante las inhabilitaciones de los otros consejeros, incluido el presidente, no logró desempatarse la decisión.

DF

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